Dictamen N° 28004/2015
N° 28.004 Fecha: 10-IV-2015 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el contexto del preinforme de observaciones N° 10-1, de 2014, sobre auditoría practicada a las funciones desarrolladas por la Comisión Nacional de Desminado, ha solicitado un pronunciamiento relativo a la pertinencia de que entes privados realicen labores de extracción o destrucción del material bélico que indica o bien que sean capacitados para ello por personal activo y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas de Chile. Asimismo, consulta sobre la autoridad competente para determinar las áreas minadas que sea necesario limpiar y que no se encuentran comprendidas dentro del Programa Nacional de Desminado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, preceptúa que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esa ley. Su artículo 2° agrega que quedarán sometidos a dicho control, en lo que interesa, en su letra a), el material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esa finalidad. La letra d) del mismo precepto añade también a los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del citado texto legal dispone que ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin las autorizaciones que dicho precepto señala, las que tratándose de material de uso bélico, solo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del referido artículo 4°, se exceptúan de las autorizaciones y controles a que se refiere dicha disposición legal, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. A su vez, el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el reglamento complementario de la ley N° 17.798, regula en la letra l) de su artículo 10; artículos 18; 36; 61; 62, letra g); 65, letra c); artículo 72; 211 y siguientes; 225 y siguientes, y 314 y siguientes, las autorizaciones, permisos e inscripciones que se requieren para desarrollar las actividades que en cada caso se indica tratándose de material bélico y de explosivos utilizados por parte de privados, sin que se contemple la posibilidad de que dicha Dirección pueda autorizar a particulares para la extracción del referido material, ya que solo regula su destrucción en caso de explosivos de dominio de estos últimos, conforme lo señala el artículo 261 y siguientes de dicho texto reglamentario, caso este último diverso a la consulta planteada. De esta forma, la extracción y destrucción del material bélico por el que se consulta se encuentra dentro de las funciones que le corresponden a las Fuerzas Armadas, quienes se encuentran autorizadas para utilizar este tipo de elementos, conforme lo establece la letra a) del artículo 2° de la ley N° 17.798, sin que proceda que la Dirección General de Movilización Nacional otorgue autorización a particulares para estos efectos, dado que no se contempla dentro de las situaciones previstas en la ley ni en su reglamento complementario. Ahora bien, respecto a la segunda consulta planteada, es del caso señalar que el decreto N° 2.200/79, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 1°, crea la Comisión Nacional de Desminado como una entidad asesora presidencial y de coordinación interministerial de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la “Convención sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción” denominada Convención de Ottawa, la que estará integrada por las autoridades a que se refiere su artículo 2°. Enseguida, su artículo 3° establece que serán funciones de la comisión, en lo que interesa, proponer al Presidente de la República el Plan o Programa Nacional de Desminado, así como también “los documentos ejecutivos, a objeto de acceder y canalizar la cooperación internacional en materia de Desminado”, e informarle periódicamente de su cumplimiento y estado de avance. Luego, su artículo 4° previene que esa comisión contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que constituirá su unidad de trabajo, y que de conformidad con su artículo 5°, tiene las funciones de proponer a la comisión los documentos a que se refiere el artículo 3° ya citado, establecer relaciones de coordinación entre las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los organismos nacionales que tengan competencia en la preparación y ejecución de los programas relacionados con el desminado nacional, comunicar los acuerdos de la comisión a los órganos competentes, y velar por su cumplimiento. De las normas transcritas se advierte que es de competencia del Presidente de la República determinar las áreas minadas que sea necesario limpiar o despejar que no se encuentren comprendidas dentro del Programa Nacional de Desminado, toda vez que como se advierte de lo dispuesto en la letra a) del referido artículo 3°, es a dicha autoridad a quien le corresponde adoptar las políticas, planes, programas u orientaciones destinadas a dar cumplimiento a la Convención de Ottawa, con la colaboración de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los organismos nacionales que tengan competencia en su elaboración. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República