Dictamen CGR

Dictamen N° 28013/2016

2016-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, ya que lo solicitó con posterioridad a su cese

N° 28.013 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Loayza Olivares, exdocente de la Municipalidad de La Granja, para que se determine su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, toda vez que alega haber presentado su solicitud para acceder al mismo dentro del plazo legal y que aquélla fue extraviada por dicha entidad edilicia. Consultado al efecto, el aludido municipio manifiesta que concedió la prestación al interesado y remitió los antecedentes pertinentes a la Tesorería General de la República, organismo que, por su parte, expone que rechazó el pago del beneficio por cuanto el peticionario no cumple con los requisitos para acceder al mismo, debido a que lo solicitó extemporáneamente. Al respecto, es útil indicar que el artículo 1° de la ley 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, de la misma normativa exige, para acceder al beneficio en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el recurrente cumplió los 65 años de edad el 12 de julio de 2013; cesó en la citada municipalidad a partir del 1 de mayo de 2014; y postuló a la aludida prestación recién el 9 de julio de 2014, es decir, cuando ya no tenía la calidad de funcionario, circunstancia que no le da derecho a obtener la bonificación que reclama. Unido a lo anterior, conviene precisar que el interesado no acredita mediante ningún antecedente su afirmación en cuanto a que habría presentado su solicitud del beneficio en comento dentro del plazo que exige la ley N° 20.305, circunstancia que además es controvertida por la referida entidad edilicia. En consecuencia, cabe concluir que el señor Loayza Olivares no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, por haberlo requerido con posterioridad a su cese, situación que en su caso no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a esa normativa, por cuanto tampoco se han aportado antecedentes que permitan establecer que el interesado se encuentra en alguna de las hipótesis que ella contempla. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República