Dictamen N° 28018/2012
N° 28.018 Fecha: 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Traductor e Intérprete en Inglés, otorgado por la Universidad de Las Américas y de Ingeniero en Ejecución en Administración con mención en Administración Pública, conferido por la Universidad de Los Lagos, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según se establece en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad de Las Américas imparte la carrera de Traducción e Intérprete en Inglés, con una duración de nueve semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Comunicación y, con el carácter por el que se consulta, el título de Traductor e Intérprete en Inglés. A su turno, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 29.858, de 2007, determinó que el diploma de Ingeniero en Ejecución en Administración con mención en Administración Pública, conferido por la Universidad de Los Lagos, es profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica. Añade dicha disposición, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que el mismo precepto establece. De esta manera, es dable concluir que los diplomas de Traductor e Intérprete en Inglés, otorgado por la Universidad de Las Américas y de Ingeniero en Ejecución en Administración con mención en Administración Pública, de la Universidad de Los Lagos, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República