Dictamen N° 2802/2010
N° 2.802 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Yévenes Díaz, funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para reclamar del concurso interno de encasillamiento efectuado en esa repartición, por cuanto, según estima, el rechazo a su postulación basado en el hecho de no cumplir con el requisito de antigüedad de 5 años en el servicio, resulta una medida arbitraria e ilegal de la autoridad, dado que debe considerarse, para tal efecto, a su juicio, la fecha de cierre de la postulación al certamen y no desde la vigencia del proceso de encasillamiento. Requerido de informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que dicho organismo inició un concurso interno de encasillamiento para proveer los cargos que quedaron vacantes luego del proceso de encasillamiento realizado a través de la resolución N° 14, de 2005, de igual origen, en virtud de la cual dicho proceso se produce con efecto retroactivo al 1 de enero de 2005, en concordancia con lo establecido por el artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el D.F.L. N° 4, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de Personal para la precitada Subsecretaría. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que en los procesos de encasillamiento que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal, los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Enseguida, la letra b) de la norma en comento expresa que, una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ello. Ahora bien, y atendiendo la consulta planteada por la recurrente, corresponde agregar que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo vigésimo segundo de la ley N° 19.937, se dictó el D.F.L. Nº 4, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual preceptúa, en su artículo primero transitorio, que el encasillamiento se efectuará por resolución ministerial y dentro de 180 días contados desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Pues bien, la resolución N° 14, de 2005, de igual origen, tomada razón con fecha 19 de abril de 2006, encasilló a partir del 1 de enero de 2005 a los funcionarios de la antedicha Subsecretaría, en los cargos y grados de las plantas que éste indica, según lo ordenado por el D.F.L. N° 4, de 2004, del Ministerio de Salud. Posteriormente, se convocó al respectivo concurso interno de encasillamiento para proveer los cargos titulares que permanecieron vacantes al llevarse a cabo el proceso de encasillamiento, tal como lo dispone el artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyas bases, aprobadas mediante la resolución exenta N° 439, de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, están en armonía con la precitada normativa al incluir como requisito general de postulación el haberse desempeñado por 5 años, como mínimo, en el Ministerio de Salud, ininterrumpidamente e inmediatamente con anterioridad al encasillamiento producido el 1 de enero de 2005. Precisado lo anterior, resulta pertinente acotar que la fecha desde la cual debe contarse el referido plazo de 5 años, es el 1 de enero de 2005, que es la data donde se entenderá efectuada la respectiva designación, según lo indicó la resolución N° 14 aludida, puesto que desde esa fecha se determina quienes reúnen la antigüedad requerida, acorde con lo expresado en la letra b) del artículo 15 del Estatuto Administrativo y el D.F.L. N° 4 ya indicado, motivo por el cual el hecho que el concurso interno de encasillamiento se haya efectuado cuatro años después de la resolución precitada, no tiene incidencia alguna. En ese contexto, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria se desempeña en la Subsecretaría de Redes Asistenciales desde el 27 de abril del año 2001, por lo tanto, a la fecha del encasillamiento no tenía la antigüedad exigida por la normativa que regula la materia, de allí que la actuación de la autoridad, esto es, excluirla del concurso interno de encasillamiento impugnado, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República