Dictamen N° 28022/2011
N° 28.022 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Raúl Dañín Dueñas, funcionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho de aplicar, en su caso particular, el criterio jurisprudencial establecido entre otros, por los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, sustrayendo de la jubilación que ha solicitado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar el periodo de 30 años de cotizaciones, dentro del cual incluiría la afiliación de 2 años y 6 meses que mantiene en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Requiere, asimismo, excluir de dicho cálculo los 36 meses inmediatamente anteriores a la concesión de su beneficio, toda vez que, según indica, éste se determinaría de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sobre la base de su última remuneración imponible en actividad. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que la citada jurisprudencia administrativa, que otorgó a los funcionarios adscritos a la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en ella, el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva de períodos impositivos, fue dejada sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación, como ocurre en la especie. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que no es posible dar lugar a la primera petición del recurrente, por cuanto en el lapso necesario para causar jubilación completa, sólo se puede incluir las afiliaciones pertenecientes al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ahora bien, en relación a la posibilidad de descartar las 36 últimas imposiciones del interesado para el cálculo de su jubilación, cabe hacer presente que el propio dictamen N° 908, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, se ha referido a este tema, indicando que no puede prescindirse de dicho período. En efecto, indica el referido pronunciamiento que es indiscutible el hecho de que no pueden reservarse los 36 meses de cotizaciones inmediatamente anteriores a la concesión de la pensión, por cuanto corresponden a los sueldos que, por regla general, sirven de base para calcular, entre otros, los beneficios de jubilación y montepío, según lo establecen los artículos 19 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930 y 119 del DFL. N° 338, de 1960, añadiendo que son esas remuneraciones las que le otorgan al favorecido el carácter de imponente activo que debe tener para requerir la pensión. Agrega, además, que aun cuando el interesado obtenga una jubilación determinada sobre la base de su última remuneración imponible de actividad, por la vía de los artículos 131 o 132 del DFL. N° 338, de 1960, de igual modo necesita acreditar las 36 últimas rentas, con el fin de cubrir las diferencias de imposiciones que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 132, debe integrar en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, objetivo que no se lograría si el peticionario resta dicho lapso de la pensión que pretende. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede acceder a lo planteado por el señor Dañín Dueñas, toda vez que no es posible reunir el lapso de 30 años de cotizaciones necesarios para obtener el fraccionamiento impositivo con periodos integrados en un régimen distinto al de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ni tampoco es posible deducir del cómputo de su pensión sus 36 últimas imposiciones, aun en el caso de que ésta sea determinada sobre la base de su última remuneración imponible de actividad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República