Dictamen CGR

Dictamen N° 28023/2016

2016-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Monte Patria deberá informar, a la brevedad, el pertinente detalle del cálculo de la remuneración promedio líquida del interesado, a la Superintendencia de Pensiones

N° 28.023 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Calderón Meza, exfuncionario de la Municipalidad de Monte Patria, para reclamar que no ha podido acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, al haber obtenido una tasa de reemplazo líquida que excede el máximo requerido por esa normativa, lo que en su opinión y de acuerdo a los cálculos que efectúa, se debió a un error en las rentas informadas por esa entidad edilicia a la Superintendencia de Pensiones. Consultado al efecto, el referido municipio manifiesta, en primer término, que el recurrente se equivoca al considerar para el cómputo en análisis, las remuneraciones de los 12 meses anteriores a su cese, por cuanto deben ser las que preceden a la solicitud que se envía a la Superintendencia de Pensiones. Añade, que pudo detectar un error en el cálculo efectuado, que incide en los meses de agosto y diciembre de 2009, por lo que adoptará las medidas administrativas para regularizar dicha situación. A su vez, requerido su informe, la citada Superintendencia indica que solicitó a la referida entidad edilicia el detalle del cálculo de la remuneración promedio líquida del peticionario, a fin de determinar la procedencia de la rectificación de su tasa de reemplazo, sin que haya obtenido respuesta alguna. Al respecto, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, establece que para acceder a la prestación que otorga dicho texto legal, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que señala, entre los cuales, en el N° 3, se encuentra, en lo pertinente, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. Agrega la norma, en lo que interesa, que para este efecto se entenderá por remuneración promedio líquida el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud a que se refiere el artículo 3° de la misma preceptiva, es decir, la que se efectúe a la Superintendencia de Pensiones para que realice el cálculo de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, y no las de los 12 meses que preceden al cese, como comprende el recurrente. Puntualizado lo anterior, es dable advertir que en la documentación tenida a la vista, aparece que la Municipalidad de Monte Patria emitió el oficio N° 317, de 19 de febrero 2016, a fin de dar respuesta al requerimiento de la referida Superintendencia, informando el detalle del cálculo de la remuneración promedio líquida del interesado, en el cual no se advierte que se hayan subsanado los errores comunicados por ese propio municipio a este Órgano de Control. En mérito de lo expresado, la Municipalidad de Monte Patria deberá informar, a la brevedad, a la Superintendencia de Pensiones, el detalle del cálculo de la remuneración promedio líquida del interesado, con las correcciones pertinentes, a fin de que ésta efectúe el cálculo de la respectiva tasa de reemplazo líquida del recurrente, y rectifique, de ser ello procedente, el valor originalmente determinado. Transcríbase al interesado, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República