Dictamen CGR

Dictamen N° 28027/2016

2016-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Argumentos invocados por el recurrente no permiten reconsiderar lo concluido por el dictamen N° 84.480, de 2015, de este origen

N° 28.027 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Hernández Velásquez, reclamando nuevamente el pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134, para lo cual solicita que se reconsidere el dictamen N° 84.480, de 2015, de este origen. En favor de su solicitud acompaña un pronunciamiento de esta Entidad de Control, que, a su entender, habría resuelto un caso similar al suyo de manera favorable. Sobre el particular, es dable indicar que el aludido dictamen señaló que el peticionario no cumple la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 5° de la anotada ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, para tener derecho al beneficio impetrado, esto es, haber accedido a su respectiva pensión por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, acorde con el pronunciamiento N° 73.601, de 2015, de esta procedencia, ya que obtuvo esa prestación mediante la resolución N° 3.002, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar del 1 de septiembre de 1998, situación que a la fecha no ha experimentado variación. Por su parte, el pronunciamiento N° 32.734, de 2011, de esta Contraloría General, que el interesado estima sería favorable a su pretensión, no le resulta aplicable, toda vez que trata de un exonerado político que accedió a una jubilación con antelación al 1 de diciembre de 2009. En consecuencia, procede ratificar el dictamen N° 84.480, de 2015, de este origen, no teniendo derecho a la prestación que solicita. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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