Dictamen CGR

Dictamen N° 28029/2016

2016-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Administrador de Empresas Turísticas, conferido por el Instituto Profesional INACAP, habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 28.029 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Administrador de Empresas Turísticas, conferido por el Instituto Profesional INACAP en el año 2004, permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional. Al respecto, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del referido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que indica, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la precitada normativa aparece que para gozar de los beneficios a que ella alude, es necesario contar con un título profesional, carácter que posee el diploma en análisis, según ha manifestado este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 52.666, de 2005, a propósito del mismo título, con la mención que allí se señala, la que solo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar su calidad jurídica, según se indicó en el dictamen N° 18.721, de 2015, de este Órgano de Control. En consecuencia, es dable concluir que el diploma en comento habilita para percibir los estipendios por los que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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