Dictamen CGR

Dictamen N° 28029/2017

2017-07-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de una contrata para el año 2017, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia

N° 28.029 Fecha: 26-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Venegas Arriagada, reclamando por la decisión de Carabineros de Chile de no renovar su contrata para el año 2017. En su informe, -en el que no se adjuntan los antecedentes que se detallan en el punto N° 7, de ese documento-, la referida institución policial manifestó, en síntesis, que su decisión, expresada a través de la resolución exenta N° 1.262, de 21 de noviembre de 2016, de su Dirección Nacional de Personal, se fundó en que la interesada no cumple con las funciones inherentes a las exigencias de su cargo y presenta errores importantes, lo que llevó a la convicción de la deficiencia de su desempeño, configurándose, además, la causal de vencimiento del plazo de contratación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de esos servidores durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad. Luego, corresponde manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, que las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Ahora bien, es útil indicar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, que la recurrente fue designada a contrata, entre el 25 de junio y el 31 de diciembre de 2012, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la peticionaria la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe señalar, en relación con la motivación del acto que disponga la no renovación de una contrata, que el precitado oficio N° 85.700, de 2016, mencionó diversas circunstancias susceptibles de servir de fundamento para ello, entre las cuales se encuentra una deficiente evaluación del funcionario, ya sea la calificación regular y periódica u otra particular, lo que ocurrió en la especie, por cuanto la anotada resolución exenta N° 1.262, de 2016, tenida a la vista, expresa en su único considerando que la opinión emitida por la jefatura directa de la señora Venegas Arriagada, esto es, que “no cumple con las funciones inherentes a las exigencias de su cargo”, permitió formarse la convicción en el Director Nacional de Personal de que los servicios de aquella eran deficientes y, por ende, decidió no perseverar en la contrata, de manera que el cese se produjo el 31 de diciembre de 2016. En este contexto, en cuanto a que el informe emitido por su jefatura directa habría sido como consecuencia de problemas personales, cabe señalar que la recurrente, aparte de su aseveración, no aporta ningún antecedente que permita inferir o deducir la efectividad de su alegación. Por consiguiente, se puede afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el mencionado acto administrativo -que, según lo informado por esa institución policial se habría notificado por carta certificada remitida, el día 21 de noviembre de 2016, al domicilio de la ocurrente-, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, por lo que se rechaza la pretensión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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