Dictamen CGR

Dictamen N° 28032/2012

2012-05-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre actividad docente asistencial en el Hospital del Salvador

N° 28.032 Fecha: 14-V-2012 Don Raúl Jacob Villanueva Zuleta, en nombre de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud Hospital del Salvador, solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que, sin existir un convenio entre la Universidad del Mar y ese establecimiento, se haya autorizado la realización de la práctica profesional del alumno de la carrera de Kinesiología de esa casa de estudios, Nicolás Salomón Brisso Brisso quien es funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna. Por otra parte, en una segunda presentación, expone que existen problemas en la ejecución del convenio docente asistencial celebrado por el Hospital del Salvador con la Universidad Andrés Bello, sancionado por la resolución exenta N° 446, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, relacionados con la falta de planificación y el deficiente control de las actividades inherentes a ese acuerdo de voluntades, la imposición a los funcionarios de la obligación de participar en labores docentes sin entregarles la debida capacitación, y otros que, a su juicio, expondrían a los pacientes a ser víctimas de negligencia y al personal del hospital a responder de una carga adicional a su trabajo ordinario, en una cuestión tan delicada como es la formación de un profesional. Con motivo de lo anterior pide que esta Contraloría General dictamine “respecto a quien le corresponde la supervisión de este convenio y además si existe la facultad por parte de la autoridad administrativa de imponer a los funcionarios participar en la formación de un profesional de la salud contra su voluntad.”. Requerido su informe al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Hospital del Salvador, éstos lo emitieron, precisando, en síntesis, que el alumno Nicolás Brisso realiza su práctica cumpliendo todos los requisitos para hacerla, y que, salvo situaciones puntuales que fueron solucionadas, el convenio con la Universidad Andrés Bello ha operado normalmente en los términos que señalan. Ahora bien, en relación al primer asunto planteado en estas presentaciones, cabe informar que al tenor de la documentación tenida a la vista por esta entidad fiscalizadora, con fecha 1 de abril de 2011, se celebró un convenio de colaboración entre el Hospital del Salvador y la Universidad del Mar, en cuya virtud el alumno de Kinesiología a que alude la consulta puede realizar su internado clínico en ese establecimiento de salud. Sin perjuicio de lo anterior es del caso observar que no consta la existencia de un acto administrativo que apruebe tal acuerdo, lo cual deberá ser regularizado. Enseguida, respecto de la segunda interrogante formulada por el recurrente, debe anotarse que con arreglo a la cláusula cuarta del referido convenio celebrado con la Universidad Andrés Bello, la coordinación y supervisión de las actividades relativas a la aplicación de dicho acuerdo de voluntades corresponde a la Comisión Local Docente Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Comité Docente Asistencial del Hospital del Salvador. Asimismo a la universidad le compete nombrar un coordinador docente administrativo que la represente ante el establecimiento hospitalario. Por su parte, la Norma General Técnica y Administrativa N° 18, sobre asignación y uso de los campos de formación profesional y técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y normas de protección para sus funcionarios, académicos, estudiantes y usuarios, aprobada mediante la resolución exenta N° 418, de 2010, del Ministro de Salud, dispone en su Título III -relativo a los roles y atribuciones de los Directivos del Sistema Público de Salud-, N° 3, que a los directores de los establecimientos de autogestión en red, calidad que actualmente inviste el Hospital del Salvador, les corresponde cautelar la adecuada gestión y cumplimiento de los convenios de que se trata. Pues bien, es necesario consignar que el recurrente no aporta antecedentes concretos en cuanto a la forma en que el Comité Docente Asistencial del Hospital del Salvador habría faltado a sus deberes, debiendo destacarse que de acuerdo con la documentación analizada, dicha unidad exige el cumplimiento de indicadores de supervisión por las universidades con las cuales está vinculada por esta clase de convenios, y al efecto tiene en su poder los programas de práctica de los alumnos y las pautas de control respectivas, que son entregadas también al profesional que se hará cargo del alumno. A su vez, en el mismo contexto, se exige la concurrencia de un docente de la casa de estudios superiores dos veces a la semana para que supervise a los educandos en coordinación con el jefe del citado comité. Finalmente, concordando con lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y por el mencionado hospital, esta Contraloría General entiende que la participación de los funcionarios en actividades docentes, dentro del marco de los referidos convenios, puede ser ordenada por la autoridad, para proveer al cumplimiento de tales acuerdos, siempre que las acciones requeridas estén comprendidas en el ámbito de las funciones propias de sus cargos. Este criterio aparece recogido en el Capítulo I, punto 3, letra m), numerales i), ii), iv) de la precitada norma general técnica administrativa N° 18, sobre el rol de los funcionarios en las actividades del centro formador, y en armonía con el mismo predicamento debe considerarse lo estipulado en la cláusula sexta del referido convenio con la Universidad Andrés Bello -sobre las responsabilidades y obligaciones de las personas involucradas en dicho convenio- respecto de los funcionarios del Hospital del Salvador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República