Dictamen N° 28034/2016
N° 28.034 Fecha: 14-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben señalar los hechos y razones que las motivan y las peticiones concretas que se efectúan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en el evento que el asunto planteado haya sido conocido por los Tribunales de Justicia, como se desprende de los antecedentes adjuntos, no procede que esta Entidad Fiscalizadora intervenga o informe sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República