Dictamen CGR

Dictamen N° 28036/2019

2019-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la interesada cotice en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el Hospital Naval

N° 28.036 Fecha: 28-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Rojo Vera, funcionaria contratada acorde con la ley N° 18.476, en el Hospital Naval “Almirante Nef”, para solicitar, por los motivos que expone, se reconozca que las labores que cumple en ese establecimiento de salud están afectas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y así poder reliquidar la pensión de retiro que le fue concedida en ese régimen. En su informe, tanto la Dirección de Sanidad de la Armada como CAPREDENA explican que la interesada se desempeñó en la Armada hasta el año 2005, y obtuvo una pensión por dichos servicios al momento de su retiro, sin embargo, con posterioridad a dicho cese se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones, lo que impedía que las cotizaciones previsionales derivadas de su desempeño en el mencionado Hospital Naval, al cual ingresó en el año 2010, fuesen enteradas en el régimen previsional de la citada caja. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, facultó, en lo pertinente, al Director de Sanidad Naval para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que dispongan por la venta de bienes y servicios que expresa, agregando en su artículo 3°, que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales propias del sector privado. Luego, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, establece que a partir de la fecha de su publicación -acaecida el 11 de noviembre de 1985-, el régimen de previsión y de desahucio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo se aplicará a los funcionarios que allí se mencionan, entre los que no se encuentran los trabajadores contratados con arreglo a la citada ley N° 18.476. Así, el personal no incluido en el anotado artículo 1° debe adscribirse necesariamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones que por la vía de la protección contempla ese mismo texto legal en los artículos 2° y 10° permanentes y 2° y 4° transitorios. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 -en su texto vigente al año 2010, data en que la señora Rojo Vera fue contratada en el Hospital Naval “Almirante Nef”-, constituye una norma de protección de acuerdo con la cual los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, sobre la aplicación del citado artículo 10, que únicamente pueden volver a esa caja aquellos pensionados que, luego de obtener su jubilación, no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, en primer lugar, que a través de la resolución N° 20, de 2006, de la ex Subsecretaría de Marina, se le concedió a la señora Mónica Rojo Vera una pensión de retiro por sus 23 años y 8 meses de servicios en la Armada, computados hasta el 31 de diciembre de 2005; en segundo término, consta que aquella se adscribió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el día 1 de septiembre de 2006 y, finalmente, que fue contratada, con arreglo a la ley N° 18.476, con fecha 1 de diciembre de 2010. En consecuencia, dado que la adscripción de la recurrente al sistema de capitalización individual del citado decreto ley N° 3.500, se produjo en el año 2006, esto es, previo a su ingreso al Hospital Naval, no resultó posible que cotizara en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por tal desempeño. Por ende, corresponde que esa entidad previsional remita las cotizaciones enteradas erróneamente en su régimen, por el desempeño de la interesada en el señalado hospital, a la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre adscrita la señora Rojo Vera, informado de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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