Dictamen N° 280412/2022
Nº E280412 Fecha: 23-XI-2022 I. Antecedentes El señor Felipe Muñoz, en representación de la Sociedad Administradora de Centros de Distribución, reclama que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de su plano interpretativo RM PRMS 19-72 -contenido en su oficio N° 3.324, de 2019-, habría modificado el trazado de la vía Galvarino, entre las calles Juncal y Caupolicán, ubicada en la comuna de Quilicura, excediendo las atribuciones que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega, el recurrente, que mediante el mencionado plano se gravó con las obras de urbanización y pavimentación correspondientes a la unión de calle Galvarino con Caupolicán al “lote N° 5 de la subdivisión del lote 2 A 3”, aprobada por la resolución N° 51, de 2012, de la pertinente Dirección de Obras Municipales, de su propiedad. Por último, cuestiona que el plano interpretativo y su posterior confirmación se encuentren contenidos en simples oficios -N°s 3.324, de 2019 y 3.520, de 2020-, y no en una resolución o decreto, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880. Recabado sus pareceres informaron la SEREMI y al atingente municipio, en tanto que, requerida la opinión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir este pronunciamiento con prescindencia de ésta. II. Fundamento Jurídico El artículo 4° de la LGUC, dispone, en lo que concierne, que a la citada cartera le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Por su parte, el artículo 1.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenido en el decreto N° 47, de 1992, del nombrado ministerio, prescribe que “Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación”. A su turno, es dable consignar que el artículo 7.1.1.2., del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-, en su cuadro N° 5, contempló -con el código C13N-, en la comuna de Quilicura, la vía Galvarino -en el tramo entre carretera General San Martín y El Molino- con un ancho de 30 metros entre líneas oficiales, lo cual se encuentra graficado en el plano RM-PRM-92-1A1 de ese instrumento de planificación territorial. Posteriormente, la resolución N° 12, de 2010, del pertinente Gobierno Regional -modificación “MPRMS 99”, Actualización de la Vialidad Metropolitana, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2010-, modificó el texto del citado artículo 7.1.1.2. del PRMS, indicando a la arteria Galvarino con el código “T34N”, entre Caupolicán y El Molino, y conservando el ancho entre líneas oficiales, lo que se dibuja en el plano RM-PRM-08-1A1/99, el cual reemplazó al antes apuntado plano RM- PRM-92-1A1. También, es dable señalar en armonía con el dictamen N° E28431, de 2020, de esta Entidad de Fiscalización, que según lo previsto en el citado artículo 4° de la LGUC, la atribución otorgada a las secretarías regionales ministeriales, dice relación con la posibilidad de que esas entidades puedan interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, vale decir, explicar o declarar su sentido y alcance, pero no modificarlas. De lo expuesto, aparece que la SEREMI tiene la facultad para interpretar el plano del PRMS, con el objeto de precisar los trazados graficados en este, siempre que dicha interpretación no importe una modificación de ese instrumento de planificación territorial. Igualmente, se colige que a la fecha de la resolución N° 51, de 2012, que aprobó el “lote N° 5 de la subdivisión del lote 2 A 3”, de propiedad del recurrente, la aludida resolución N° 12, se encontraba en vigor, sin que se advierta alguna modificación anterior o posterior a la incorporada por dicha resolución, que haya alterado la vía Galvarino. También, que la interpretación del trazado de la referida arteria se realizó de acuerdo con esta última resolución. III. Análisis y Conclusión De los antecedentes tenidos a la vista consta que, ante la solicitud del Director de Obras Municipales de Quilicura, para que se precisara la afectación a utilidad pública de la calle Galvarino a una escala de mayor detalle, la SEREMI realizó la interpretación de dicha vía, graficada en el enunciado plano RM-PRM-08-1A1/99 dibujado a escala 1:50.000. Asimismo, se aprecia que el plano interpretativo de que se trata fue confeccionado a escala 1:5.000, con el fin de fijar con exactitud su trazado, sin que se advierta alguna alteración a su respecto. En ese contexto, es dable apuntar que el mencionado plano RM PRMS 19-72 se ciñe al plano RM-PRM-08-1A1/99 dentro de los ajustes que implica el cambio de escala requerido para los efectos de realizar la interpretación de la especie, de modo que no existe reproche de juridicidad que efectuar en el aspecto consultado. Además, acerca de lo alegado por el recurrente en orden a que el plano interpretativo de que se trata no ha sido aprobado por una resolución de la SEREMI, sino que solamente se contiene en un oficio de esta última, es menester recordar que tratándose de los planos de los instrumentos de planificación territorial, la facultad de esa entidad se limita a precisar con mayor exactitud aquello que en el plano no es posible visualizar con detalle, generalmente atendida la escala de su elaboración. De ello se sigue que la forma del acto en que se consigna el resultado de esa labor bien puede consistir en un oficio, considerando que el acto aprobatorio del plano pertinente sigue siendo el correspondiente al instrumento de planificación territorial, y que el SEREMI ha actuado en el marco de sus competencias sin que la LGUC haya contemplado una regla sobre el modo especifico en que debe materializarse el ejercicio de esta atribución. Con todo, cumple con anotar que el indicado plano interpretativo incluyó parte de la vía Cañaveral -tramo “FF.CC. al Norte - Carretera General San Martín”-, no obstante que dicha calle fue incluida en la nómina de aquellas declaratorias de utilidad pública dejadas sin efecto por la SEREMI mediante su resolución N°1.178, de 2015. En consecuencia, esa SEREMI deberá adoptar las providencias necesarias con el objeto de adecuar el plano interpretativo de la especie a lo recién señalado, informando al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República