Dictamen N° 28043/2015
N° 28.043 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Abde Carvajal, médico cirujano, con desempeño en la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Médico Legal (SML), solicitando que se determine si tiene derecho a percibir algún tipo de honorario por su comparecencia a audiencias de juicios orales, como perito, fuera de su jornada de trabajo. Agrega que se encuentra contratado por 22 horas, según la ley N° 15.076, ejerciendo sus labores de 12:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y que a raíz de tales comparecencias se ha visto privado de la posibilidad de recibir mayores ingresos a través del ejercicio libre de su profesión. Requeridos al efecto, el Ministerio de Justicia y el SML informan, en similares términos, que la normativa aplicable en la especie no contempla el pago que se reclama, pero existe una asignación de estímulo a la función pericial, la cual precisamente recibe el recurrente. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del SML, previene que “El objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito”, entre cuyas funciones, según su artículo 3°, letra a), está la de “Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso”. Ahora bien, en relación con el informe de peritos, el Código Procesal Penal dispone en su artículo 314 que “El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito”. Luego, su artículo 319 preceptúa que la declaración de los peritos en la audiencia del juicio oral se regirá por las normas previstas en el artículo 329 y, supletoriamente, por las establecidas para los testigos, destacando que si alguno de ellos se negare a prestar declaración se le aplicará la sanción establecida para estos últimos en el inciso segundo del artículo 299, disposición que se remite a la fijada en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y que corresponde a reclusión menor en su grado medio a máximo. A su vez, el artículo 321 del Código Procesal Penal, sobre los auxiliares del Ministerio Público como peritos, dispone que ese órgano persecutor “podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones.”. En cuanto a la forma de notificar para la comparecencia a la respectiva audiencia, es menester señalar que el artículo 33 del recién citado código, previene, en lo pertinente, que cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le comunicará la resolución respectiva, y tratándose de testigos, peritos u otros cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la diligencia por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa por el monto que indica. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 17.287, de 2003, de esta procedencia, ha señalado que respecto de los peritos "auxiliares de la función investigativa del Ministerio Público" de que trata el reseñado artículo 321, el ordenamiento jurídico, por una parte, confiere atribuciones al órgano persecutor para requerir la declaración de peritos funcionarios de órganos públicos y, por la otra, establece la obligación del Servicio Médico Legal de asesorar a los tribunales de justicia en materias relativas a su quehacer habitual. Del mismo modo, aparece que el deber de concurrir a declarar ante el juez, que asiste a los empleados públicos que hayan confeccionado los informes de que se trata, es una consecuencia de la obligación de elaborar tales pericias, por lo que dicha carga también se encuentra vinculada al ejercicio de las funciones del empleo público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.636, de 2007, de esta procedencia). Ahora bien, es preciso manifestar que los artículos 13 y siguientes de la consignada ley N° 20.065 establecen una asignación de estímulo a la labor pericial para los profesionales regidos por la ley N° 15.076 que desempeñen jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en el SML, la que, como se adelantó, recibe el recurrente. Dicha gratificación se encuentra regulada en función del cumplimiento de las metas institucionales y directamente relacionada con el objeto del servicio, que de acuerdo al inciso primero de su artículo 2° es “asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.”. Sobre este punto, es dable consignar que de la historia del establecimiento de este último cuerpo normativo consta -como da cuenta el pertinente Mensaje Presidencial- que las modificaciones que se impulsaban, entre las que se encuentra la anotada asignación, tenían como fundamento el impacto que traía la Reforma Procesal Penal en el SML en cuanto exigiría “sistemáticamente, un apoyo técnico en materias médico-legales”. Así, ya se vislumbraba que requeriría un mayor número de peritajes, con el consecuente aumento de peritos que puedan desarrollarlos y asistir a los tribunales con el objeto de acreditar su calidad y experiencia en las audiencias a que deban concurrir. En ese orden de ideas, es forzoso concluir que no procede pagar al recurrente emolumentos distintos a los contemplados en la normativa recientemente expuesta, no siendo posible el pago de honorarios por su comparecencia a audiencias de juicios orales en calidad de perito. Transcríbase al Ministerio de Justicia, al Servicio Médico Legal y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República