Dictamen CGR

Dictamen N° 28063/2015

2015-04-10 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago calificó ambientalmente desfavorable el estudio de impacto ambiental del proyecto "Central El Canelo de San José"

N° 28.063 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Rodríguez Claverol, en representación del Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo, reclamando en contra de la eventual aprobación del proyecto “Central El Canelo de San José”, el cual se encontraba, a la fecha de su presentación, en proceso de calificación ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Lo anterior, según precisa el recurrente, en atención a las graves falencias y omisiones que presentaría el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del referido proyecto, ya que este último sería “una falsa central de pasada” que “pretende tomar las aguas del Río Maipo y conducirlas, por tubo y canal abierto, sobre la línea del camino existente”, lo que implicaría “despojar al rio de sus aguas, arrasar una franja de casi 5 kilómetros de vegetación nativa y quitar a los vecinos casi un 40% de sus parcelas, incluyendo al Monasterio de Carmelitas Descalzas”. Adjunta una carta de fecha 16 de junio de 2014, enviada al Director del Servicio de Evaluación Ambiental, en la que se formularon observaciones al proyecto. Entre otros aspectos, en esa misiva se manifestó que éste afecta gravemente la vida de la comunidad, incluyendo su armonía física, psíquica y espiritual; la seguridad de la población; el normal desenvolvimiento del ciclo del agua y la vegetación asociada; las actividades comerciales en la zona; el derecho de propiedad y el patrimonio natural del país. Requerido de informe, el SEA señala que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, mediante resolución exenta N° 435, de 2014, “calificó ambientalmente desfavorable el EIA del Proyecto, en base al Informe Consolidado de Evaluación elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la misma Región, en el cual se recomendaba su rechazo”, por los motivos que indica, vinculados con la ponderación de los efectos contemplados en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En particular, dicha resolución exenta, en su considerando 5.2 expresó, en lo pertinente, que “no se cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo”. A su vez, el considerando 5.3 precisó que, “la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión antropológica y a la dimensión socio-económica sobre los grupos humanos que son parte del área de influencia del proyecto”. En este sentido, el antedicho documento señala, en el mismo considerando, que “durante el proceso de evaluación ambiental, no se presenta información esencial referida a la caracterización de los sentimientos de arraigo y apego al territorio de la comunidad del área de influencia, por ejemplo, en lo referido al impacto que sufrirá la ruta de la oración y/o sendero de la contemplación, pues a pesar del reconocimiento de aquel sendero –en los términos ya expuestos- el proponente no entregó la información esencial para evaluar adecuadamente aquel impacto y determinar, por ende, su significancia”. Agrega sobre el mismo punto la referida resolución exenta, que “Por consiguiente, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a la posible alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos”. Como es posible advertir, el proyecto que se impugna en la especie ya fue objeto de análisis por parte del órgano competente, el que lo calificó ambientalmente desfavorable, fundamentando, entre otras consideraciones, precisamente, en los aspectos alegados por el recurrente en su presentación, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al peticionario, para su conocimiento, fotocopia del informe emanado del Servicio de Evaluación Ambiental. Transcríbase al Servicio de Evaluación Ambiental. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República