Dictamen CGR

Dictamen N° 28079/2018

2018-11-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación policial en Carabineros de Chile requiere que se cumplan servicios en destacamentos y unidades operativas

N° 28.079 Fecha: 13-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilson Parra Placencia, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se le reconozca el derecho que le asistiría para percibir la asignación policial. Requerida de informe, esa entidad policial expresó, en síntesis, que se encontraría ajustada a la normativa que rige la materia, la determinación de no concederle a aquel el estipendio que pretende. Al respecto, es menester señalar que el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, otorga el indicado emolumento a los empleados que, entre otros requisitos, sean de dotación y cumplan servicios en destacamentos y unidades operativas. La misma disposición añade en su inciso cuarto, en lo pertinente, que los funcionarios que se encuentren percibiendo la reseñada asignación al momento de ser destinados a la Escuela de Suboficiales para realizar estudios tendientes a obtener el título de Suboficial Graduado, continuarán recibiendo este beneficio mientras dure la referida formación, quedando afecto posteriormente a las incompatibilidades respectivas de este beneficio. A su turno, el inciso sexto del precepto en estudio, previene que la asignación policial será compatible solo con los sobresueldos consignados en las letras a) y b) de su artículo 48, esto es, con el título de Oficial Graduado y el de Suboficial Graduado. Ahora, se debe anotar, conforme con la información aportada por el propio recurrente, que con fecha 12 de julio de 2017, obtuvo el título de Suboficial Graduado, comenzando el día 27 de ese mes y año, un proceso de capacitación en Análisis e Investigación Criminal, estudios que si bien se desarrollarían en la Escuela de Suboficiales, n son conducentes a la obtención del aludido título de Suboficial Graduado -que ya posee-, de modo que desde esa última data no ha desempeñado sus labores un destacamento ni en una unidad operativa, según lo informado por Carabineros de Chile, de manera que la exigencia que, en tal sentido se exige en el mencionado artículo 46, para percibir la asignación policial, no se satisface, encontrándose, en consecuencia, ajustada a derecho la decisión de esa entidad policial de no concederle el beneficio económico que reclama. Finalmente, en cuanto a la rebaja de una asignación compensatoria -que no individualiza-, y al descuento realizado en su sobresueldo, es menester hacer presente, por una parte, que en la regulación normativa de Carabineros de Chile no se advierte la existencia de alguna asignación que tenga esa denominación y, por la otra, que debido a que no se acompañan antecedentes que respalden la efectividad de esas rebajas, que permitan emitir un pronunciamiento fundado al respecto, esta Contraloría General desestima, por ahora, estas alegaciones. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal