Dictamen N° 2808/2015
N° 2.808 Fecha : 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Justicia, a fin de poner en conocimiento de esta Entidad de Control una serie de antecedentes respecto de un procedimiento de fiscalización iniciado por dicha Secretaría de Estado en relación con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. Expone que esa Cartera de Estado instruyó el señalado procedimiento de fiscalización respecto de la referida caja, en virtud del cual, y en atención a una serie de irregularidades detectadas, dictó instrucciones cuyo cumplimiento aún no ha podido corroborar, puesto que la entidad requerida no ha dado respuesta a sus oficios. Finalmente, precisa que ha estimado pertinente comunicar lo anterior a este Organismo de Control, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 14.832, que modificó la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Enseguida, es útil considerar que solicitado su informe, mediante el oficio N° 86.198, de 2014 -reiterado por el oficio N° 95.258, del mismo año-, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos tampoco ha dado respuesta a esta Institución Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 11 de la citada ley N° 14.832 establece que “La Caja de Ahorros de Empleados Públicos quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República”. Dicha facultad de fiscalización ha sido reconocida, entre otros, por el dictamen N° 44.802, de 2008, donde además de reafirmarse la competencia en la materia de esta Institución, también se sostuvo que esta atribución no es exclusiva, sino complementaria a la que mantienen otros órganos estatales, como es en este caso el Ministerio de Justicia, el que -en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2°, letra o), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; 2°, letra o), del decreto N° 1.597, de 1980, de esa Secretaría de Estado, que contiene su Reglamento Orgánico, y 36 del decreto N° 110, de 1979, del mismo origen, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica-, debe supervigilar a las entidades que asumen la forma jurídica prevista en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, lo que ocurre en la especie, todo esto en concordancia con el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. En razón de lo anteriormente expuesto, cumple con hacer presente que se ha tomado conocimiento de lo informado por el Ministerio de Justicia y que se remitirán estos antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control con el objeto de que esta Entidad ejerza, en lo que le corresponde, sus facultades de fiscalización, de lo cual será informado en su oportunidad. Transcríbase a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República