Dictamen CGR

Dictamen N° 28081/2013

2013-05-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre un procedimiento disciplinario cuyo acto que lo afina aún no ha sido sometido a control de juridicidad

N° 28.081 Fecha : 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Alejandro Drago Miranda, funcionario de la Dirección de Presupuestos, para impugnar un proceso sumarial instruido por la Intendencia Regional Metropolitana, a cuyo término se le estaría aplicando la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce del 70% de sus remuneraciones, atendido que, en su opinión, se encontraría extinguida su responsabilidad administrativa. Al respecto, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto terminal a través del cual se afina dicho procedimiento. Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en el Estatuto Administrativo, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada sobre ellos, cuyos resultados tendrá oportunidad de examinar al efectuar el control previo de legalidad del documento de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los antecedentes tenidos a la vista, el envío del sumario a que alude el peticionario se encuentra pendiente, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de pronunciarse acerca de la alegación planteada por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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