Dictamen CGR

Dictamen N° 28086/2016

2016-04-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Asunto por el que se reclama se encuentra en vías de ser solucionado por el Ministerio de Salud. Es deber de dicha Secretaría de Estado dar respuesta oportuna a las solicitudes que se le formulen

N° 28.086 Fecha: 14-IV-2016 Don Sergio Cousiño Mutis, a nombre de la Corporación de Ortopedia y Ortodoncia de Chile (COOCH), reclama que en la página web del Ministerio de Salud se ha informado que ante la necesidad de formar especialistas entre los años 2015 y 2018, se generarán alianzas de trabajo con actores relevantes en dicho proceso formativo, mencionando a distintas instituciones, entre ellas, en el caso de la odontología, únicamente a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas, sin que se aludiera a la organización a cuyo nombre se recurre o a otra análoga que hubiera cumplido con los requisitos para otorgar certificaciones en tal ámbito. El requirente añade que con fecha 28 de agosto de 2015, hizo una presentación ante la aludida secretaría de Estado, a fin de que se precisara el alcance de la comunicación en cuestión, sin haber obtenido respuesta. Mediante oficio N° 6.890, de 27 de enero de 2016, esta Contraloría General requirió informe al Ministerio de Salud, el cual expone, en su oficio N° 924, de 4 de abril de 2016, que “efectivamente se incurrió en un error al publicar dicha información durante el año 2015”, por lo que se encuentra realizando las correcciones pertinentes. Agrega que la presentación que efectuara el interesado ante dicha cartera ministerial fue respondida “mediante carta de fecha 17 de marzo de 2016”. En relación con lo planteado, cabe señalar, en primer término, que, como se advierte de lo informado por el Ministerio de Salud, este estaría adoptando las medidas tendientes a corregir la información que fuera publicada en su sitio electrónico y que ha motivado la reclamación del señor Cousiño Mutis, de manera que el asunto de que se trata se encuentra en vías de ser solucionado, resultando inoficioso que este Organismo Contralor se pronuncie sobre el particular. Con todo, la indicada secretaría de Estado deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control, acerca de los resultados de las medidas arbitradas, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento. En segundo y último lugar, en lo que concierne a la falta de una respuesta oportuna por parte de la anotada cartera, es del caso consignar que el artículo 8° de la ley N° 18.575 previene que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, lo que resulta concordante con los artículos 7° y 13 de la ley N° 19.880, relativos a los principios de celeridad y de no formalización que rigen el actuar de dichas entidades y, por ende, del Ministerio de Salud. Por lo tanto, en virtud de las disposiciones citadas, es deber de esa repartición pública adoptar las medidas necesarias a fin de dar respuesta oportuna a las solicitudes que le sean formuladas por los interesados, como también por esta Institución de Fiscalización, lo que no ha acontecido en el caso en análisis. Transcríbase al señor Cousiño Mutis y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Además, remítase al interesado copia del informe del Ministerio de Salud y de la documentación adjunta al mismo, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República