Dictamen CGR

Dictamen N° 28087/2015

2015-04-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la indemnización del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, por encontrarse pendiente una resolución de la Superintendencia de Pensiones

N° 28.087 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Sotomayor Klapp, abogado, en representación de don Julio Orellana Hurtado, para solicitar la revisión de la legalidad de los oficios N os 26.888/2014 y 19.967/2014/A, del Instituto de Previsión Social, en atención a que, a su juicio, infringen la normativa sobre el cálculo de la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. Requerido al efecto, el aludido organismo previsional manifiesta que con motivo de la revisión de la situación del señor Orellana Hurtado le surgieron dudas sobre ciertos aspectos relacionados con su condición de afiliado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que le solicitó a la Superintendencia de Pensiones que emitiera un pronunciamiento en el ámbito de su competencia. Siendo ello así, y encontrándose pendiente de resolución la consulta formulada a la citada superintendencia, resulta improcedente, por ahora, analizar el requerimiento del interesado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General