Dictamen CGR

Dictamen N° 28092/2026

2026-02-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Junta de Aeronáutica Civil deberá asignar las frecuencias aéreas internacionales que se indican conforme a la normativa aplicable

N° OF28092 Fecha: 09-02-2026 I. Antecedentes La empresa Latam Airlines Group S.A. reclama respecto de la negativa de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) a licitar 4 frecuencias internacionales para la ruta Santiago-Lima y cinco puntos adicionales a ser definidos en cada país -en adelante, las frecuencias-, en circunstancias que se encontrarían sin asignatario desde el 7 de abril de 2024 y que concurren los requisitos legales para llamar a concurso. Informaron sobre la materia la JAC y la Subsecretaría de Transportes. II. Fundamento jurídico El decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil- dispone, en sus artículos 3° y 6°, respectivamente, que “La Junta de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la dirección superior de la aviación en el país”, y que a esta le corresponde “Ejercer la dirección de la aviación comercial en el país”. Por otra parte, el decreto ley N° 2.564, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) - que dicta normas sobre aviación comercial y modifica los cuerpos normativos que señala-, previene, en su artículo 1°, inciso primero, que “Los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial, podrán realizarse por empresas nacionales o extranjeras, siempre que cumplan con los requisitos de orden técnico y seguro que establezcan las autoridades nacionales.”. Agrega, en su artículo 3°, inciso primero, que “Si de acuerdo a convenios internacionales o por razones de reciprocidad, se dispusiere de un número inferior de frecuencias internacionales en una ruta determinada que operadores nacionales interesados para operar en ella, tales frecuencias se asignarán a estos operadores por la Junta de Aeronáutica Civil mediante licitación pública, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que fije el reglamento”. En ese orden de ideas, cabe anotar que el aludido reglamento -contenido en el decreto N° 102, de 1981, del MTT- indica, en su artículo 1°, inciso primero, que “Para los efectos del presente reglamento se entiende por frecuencia la operación regular de un vuelo semanal en una ruta determinada”. Luego, su inciso segundo dispone que “Una frecuencia internacional será asignada mediante licitación pública entre dos o más operadores nacionales interesados en operarla, cada vez que por acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas se obtenga una nueva frecuencia para las empresas aéreas chilenas en una ruta determinada, se haya vencido el plazo a que se refiere el artículo 4º, o en el caso en que una frecuencia en una ruta internacional deba entenderse abandonada por la empresa nacional que la posea, en conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.”. Finalmente, su artículo 4° establece que “La Junta de Aeronáutica Civil asignará la o las frecuencias disponibles a la empresa que haya ofrecido la mayor suma de dinero por cada una de ellas, y procederá a devolver la garantía a los interesados restantes”, añadiendo que “Si al llamado a licitación se presenta un solo interesado por cada frecuencia disponible, la frecuencia respectiva se asignará sin necesidad de oferta” y que “Las frecuencias se asignarán por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la asignación”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, en el año 2011, las autoridades aeronáuticas de las Repúblicas de Chile y Perú acordaron, mediante un Memorándum de Entendimiento, el otorgamiento de un total de 84 frecuencias semanales para cada una de las partes en la ruta Santiago-Lima y viceversa, más cinco puntos adicionales a ser determinados por cada Estado, para transporte de pasajeros, carga y correo. Asimismo, que mediante la resolución exenta N° 439, de 2017, la JAC llamó a licitación pública respecto de cinco frecuencias semanales para ser operadas en la ruta Santiago-Lima y cinco puntos adicionales a ser definidos en cada país, de las cuales 4 de ellas, además de los referidos puntos adicionales, fueron asignadas a la aerolínea Jet Smart SpA. por un plazo de cinco años, según consta en la resolución exenta N° 516, del mismo año y origen. Por otra parte, consta que la empresa recurrente, mediante carta de 19 de marzo de 2024, manifestó a la autoridad aeronáutica su interés en la asignación de las frecuencias internacionales asignadas a Jet Smart SpA., cuyo plazo de vigencia expiraría el 7 de abril de aquella anualidad, solicitándole realizar los actos tendientes a concursarlas. En respuesta a lo anterior, la JAC, mediante la resolución exenta N° 707, de 2024, señaló, en lo que interesa, que “este servicio no ha tomado a la fecha ninguna decisión en relación con la facultad que le concede el artículo 3° del decreto ley N° 2.564, de 1979, […], para licitar las cuatro frecuencias […] en la ruta Santiago-Lima, cuyo plazo de asignación venció el 7 de abril de 2024. Cabe señalar que, contrariamente a lo afirmado por el solicitante, las citadas disposiciones no establecen obligación alguna para que la Junta de Aeronáutica Civil llame a licitación pública en un plazo determinado y, en este caso en particular, la materia se encuentra en la fase de estudio de los antecedentes para adoptar la decisión y dentro de los márgenes habitual y razonablemente empleados para ello en procesos de esta naturaleza”. Ahora bien, teniendo presente el marco normativo reseñado, y considerando que las frecuencias de que se trata se encuentran disponibles y existen interesados en su operación, esta Sede de Control no advierte el fundamento que justifique la negativa de la JAC para su asignación. No obsta a lo anterior, la circunstancia indicada por esa repartición en su informe, en orden a que la empresa recurrente, en el período allí señalado, solo habría operado el 51% de las frecuencias que tiene asignadas en la ruta Santiago-Lima, si se considera que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7° del citado decreto N° 102, en el caso de que una empresa chilena no opere regularmente una determinada frecuencia internacional por un lapso superior a seis meses, esa Junta podrá considerarla abandonada, para los efectos de que esta pueda ser asignada por dicho organismo acorde con la normativa aplicable. En mérito de lo expuesto, procede que la JAC adopte las medidas tendientes a asignar las frecuencias aéreas de que se trata conforme a la preceptiva que rige la materia, debiendo informar de ello a este Organismo de Control dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)