Dictamen N° 28108/2011
N° 28.108 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile consultando sobre la factibilidad de declarar incobrable la deuda que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- mantiene con el Hospital de Carabineros por el monto de $861.448.213, correspondiente a honorarios médicos y, en el evento que ello sea posible, solicita se le informe sobre el procedimiento contable a seguir para anular las facturas emitidas por dicho concepto en el periodo comprendido entre el 8 de abril de 2003 y el 28 de febrero de 2009. Al respecto, el inciso primero del artículo sexto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el reglamento de medicina curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que el Director de Previsión, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros, fijará en el mes de enero de cada año, mediante resolución interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes que indica, con que la Dirección concurrirá al pago, entre otros beneficios, de los honorarios médicos. Su inciso segundo agrega, en lo que interesa, que “En la Región Metropolitana, la Dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos señalados precedentemente, sólo cuando éstos sean prestados en los Hospitales Institucionales o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”. De acuerdo a lo señalado por el recurrente, el Hospital de Carabineros facturó y registró contablemente el derecho a cobrar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile las sumas adeudadas por su concurrencia al pago de los honorarios médicos por prestaciones practicadas en sus dependencias, las que al 28 de febrero de 2009 ascendían a $861.448.213, formando parte del saldo de la cuenta 11512, cuentas por cobrar - recuperación de préstamos, según el plan de cuentas del sector público contenido en el Oficio N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. Cabe anotar que el ocurrente no indica si se trató o no de atenciones otorgadas por profesionales que pertenecían al personal de dicho establecimiento, ni tampoco, si esas prestaciones se encontraban comprendidas en el costo de hospitalización. Sobre la materia, el dictamen N° 2.151, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, estableció que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debía concurrir al pago de los honorarios médicos por prestaciones otorgadas en el Hospital de Carabineros, exclusivamente cuando tales atenciones se prestaran por especialistas a imponentes en forma ambulatoria o que se encontrasen hospitalizados, requiriendo, en el primer caso, que esos profesionales no pertenecieran al personal del establecimiento y, en el segundo, que la intervención de dichos médicos no quedara comprendida en el costo de la hospitalización. Sin embargo, mediante dictamen N° 12.860, de 2009, este Organismo Contralor modificó el referido criterio, concluyendo que DIPRECA debía concurrir en el porcentaje que determinara la autoridad pertinente, al pago de los honorarios médicos, sin que le correspondiera distinguir la modalidad de contratación de los profesionales de la salud que hubiere utilizado el Hospital para esos fines, debiendo añadirse que, posteriormente, el dictamen N° 41.135, de dicho año, del mismo origen, precisó que el nuevo pronunciamiento regía desde la fecha de su emisión, esto es, a partir del 12 de marzo de 2009. Pues bien, en atención a que la consulta se refiere a prestaciones médicas otorgadas con anterioridad al 12 de marzo de 2009, rige el criterio contenido en el dictamen N° 2.151, de 2000, ya citado. Atendido lo anterior, cabe concluir que el Hospital de Carabineros puede declarar incobrables las sumas correspondientes a prestaciones médicas realizadas por aquellos profesionales que pertenecían al personal de este último establecimiento o cuyos honorarios estuvieran comprendidos en el costo de hospitalización, debiendo, por ende, anularse las facturas emitidas por el mencionado centro hospitalario por ese concepto, en el período indicado por el recurrente, ajustándose la cuenta 46367, ajustes a los ingresos patrimoniales de años anteriores y la cuenta 11512, cuentas por cobrar - recuperación de préstamos, en los términos que se indican en el procedimiento contable incluido en anexo adjunto. Por último, en cuanto al procedimiento para anular las mencionadas facturas -las que conforme a lo dispuesto en el artículo 13, N° 5, del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y a la resolución exenta N° 6.080, de 1999, del Servicio de Impuestos Internos constituyen “Facturas de Ventas y Servicios, No Afectas o Exentas de IVA”-, deberán emitirse las respectivas notas de crédito en armonía con lo establecido en el artículo 57 del citado decreto ley N° 825, las que constituirán el respaldo necesario de la indicada regularización contable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República