Dictamen N° 28122/2009
N° 28.122 Fecha: 29-V-2009 El Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la solicitud del diputado señor José Pérez Arriagada, en la que requiere un pronunciamiento respecto de las atribuciones o derechos que tendría la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio S.A., para inscribir a su nombre las aguas subterráneas de predios particulares ubicados en comunas donde expende agua potable. Requerida de informe al respecto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante oficio N° 649, del presente año, señaló en síntesis, que la mencionada empresa es una concesionaria de servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y tratamiento de aguas servidas, en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Bio Bio, sometiéndose a las disposiciones legales contenidas, entre otros, en los decretos con fuerza de ley N°s. 70 y 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Agrega, que la empresa mencionada tiene la concesión de producción de agua potable en 52 localidades de la Región del Bio Bio y para los fines de cumplimiento de la legislación sanitaria, debe constituir derechos de aprovechamiento de aguas tanto superficiales como subterráneas, con la obligación de acreditar ante esa Superintendencia, la titularidad o el uso de los mismos. Por su parte, la Dirección General de Aguas, mediante oficio N° 164, del año en curso, señala a esta Entidad de Control, en síntesis, que cualquier persona puede solicitar la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas desde un pozo, ya sea que se ubique en terreno propio o ajeno, pero esto último sólo será procedente en la medida que el peticionario cumpla las exigencias normativas. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que, como puede apreciarse, la petición de la especie ha sido planteada en términos amplios, y sin que en la misma se precisen situaciones determinadas que pudieren estimarse irregulares. En atención a lo anterior, y considerando lo informado por los servicios indicados, especialmente por la Dirección General de Aguas, sólo cabe a esta Contraloría General manifestar que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, resulta posible que una persona sea titular de derechos de aprovechamiento de aguas en terrenos que no sean de su propiedad, en tanto ello se materialice de conformidad con las disposiciones normativas que resulten aplicables. En consecuencia, y del modo señalado, no es posible advertir irregularidades en la situación aludida.