Dictamen N° 28123/2019
N° 28.123 Fecha: 29-X-2019 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro, que aprueba acta de liquidación relativa al contrato “Construcción puente Chol Chol, provincia de Cautín, novena región”, por cuanto atendido el monto vigente del contrato que se liquida, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones N°s 7 y 8, ambas de 2019, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente. Al respecto, esta Controlaría General cumple con precisar que, si bien el acto que aprobó el primitivo contrato estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía una resolución diversa a las aludidas precedentemente, los actos relativos a su liquidación, a contar del 1 de julio de 2019 -fecha de entrada en vigencia de las mencionadas resoluciones N° s 7 y 8-, sólo estarán afectos a control previo de legalidad si el monto vigente de dicho contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón fijados en la resolución N° 8. Atendido lo expuesto, y el monto vigente del contrato de la especie, que no supera los fijados al efecto, se remite adjunto el acto administrativo del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División