Dictamen N° 28126/2015
N° 28.126 Fecha:10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 85.851, de 2014, de este origen, informando que don Rosalino Vidal Yáñez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, a la data de su exoneración, se desempeñaba en la Jefatura del Área Metropolitana de la referida institución. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que el individualizado exservidor ha solicitado en reiteradas ocasiones, a esta Entidad Fiscalizadora, que se incorpore en su pensión no contributiva el sobresueldo por desempeño en unidad especializada a que alude la letra e) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Al respecto, es útil recordar que al personal de la Policía de Investigaciones de Chile le resultan aplicables las nomas sobre remuneraciones y previsionales de Carabineros de Chile, en virtud de lo preceptuado en los artículos 101 y 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, respectivamente. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 17.700, previene, en lo que interesa, que el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, tendrá derecho, a contar del 1 de enero de 1972, a gozar de los sobresueldos señalados, entre otras normas, en el citado artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, los que incrementarán sus respectivas jubilaciones mediante el cálculo del beneficio en la misma forma que se realiza para el personal en servicio activo, siempre que de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto, acrediten poseer todos los requisitos que se les requieran. El reglamento aludido, en el caso del personal en retiro y beneficiarios de montepío de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra contenido en el decreto N° 10, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, el que en su artículo 1° establece que sus disposiciones se aplicarán a los funcionarios cuyo cese se haya producido con anterioridad a la vigencia del decreto N° 70, de 24 de abril de 1979, de la mencionada ex Subsecretaría de Investigaciones, agregando su artículo 8°, que para exigir los sobresueldos en análisis, estos debían acreditar que sus pensiones se determinaban de acuerdo a las remuneraciones del similar en servicio activo antes de la entrada en vigor del decreto ley N° 2.547, de 1979. De la normativa analizada se desprende que los funcionarios en retiro, interesados en incorporar en sus jubilaciones el estipendio en análisis, debían cumplir copulativamente con las siguientes exigencias: 1) haber prestado servicios en alguna de las unidades policiales especializadas calificadas como tales por decreto supremo o en sus antecesoras, tal como indica el dictamen N° 385, de 1985; 2) haber cesado en la institución con anterioridad al 24 de abril de 1979; y 3) que su pensión haya sido calculada en función de las remuneraciones que recibían quienes se encontraban activos, con anterioridad a febrero de 1979, época de vigencia del decreto ley citado en último término, que fijó otra forma de determinación de las prestaciones de retiro del Personal de Carabineros de Chile, y, por ende, aplicable a la Policía de Investigaciones. Ahora bien, dado que de lo informado por la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la normativa analizada no se desprende que la Jefatura del Área Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, corresponda a aquellas unidades habilitantes para acceder al sobresueldo pretendido por el peticionario y que este recién obtuvo su pensión en el año 2000, es posible concluir que el recurrente no tiene derecho al beneficio que pretende. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General