Dictamen N° 2813/2011
N° 2.813 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Comunicación Social, conferido por la Universidad Central del Ecuador el año 2003, al señor Jaime Leonardo Naranjo Salazar, lo habilita para percibir asignación profesional. Sobre el particular, se debe señalar, que el artículo 1° de la Convención sobre mutuo reconocimiento de exámenes de títulos profesionales entre Chile y Ecuador, adoptada el 17 de diciembre de 1917, y promulgada como ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que serán válidos en Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas del Ecuador; así como también serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la citada Convención establece, en su artículo 2°, que los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que los de comprobar su nacionalidad e identidad y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los países contratantes surtan efecto legal en el otro, todo lo cual será acreditado en los términos indicados en su artículo 4°. Finalmente, el artículo 5° del acuerdo en comento señala, en lo que interesa, que llenadas estas formalidades se concederán al interesado los derechos y privilegios inherentes a los exámenes o grados que se trata de hacer valer. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.442, de 2006 y 51.406, de 2007, ha manifestado que para que un título profesional expedido a chilenos o ecuatorianos en la República del Ecuador, tenga plena validez en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el título chileno equivalente, se requiere que éste cumpla con la legalización acostumbrada, que, en la especie, consiste en su inscripción en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del Certificado de Reconocimiento extendido por el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, el 3 de agosto de 2005, consta que el referido diploma se inscribió a fojas N° 578/2005 del Libro de Registros de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva esa Cartera de Estado, por lo que debe reconocerse para los efectos del libre ejercicio profesional en Chile el diploma de Licenciado en Comunicación Social, otorgado a don Jaime Leonardo Naranjo Salazar, para lo cual ese Servicio tuvo a la vista los documentos originales debidamente legalizados. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica, que cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acrediten un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, requisitos estos dos últimos, que no resultan exigibles en la especie, por cuanto fueron establecidos por el legislador para los títulos profesionales otorgados por Instituciones de Educación del Estado o reconocidas por éste, conforme lo señalado por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N o 35.123, de 2007. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el grado académico de Licenciado en Comunicación Social, conferido por la Universidad Central del Ecuador, habilita al interesado para percibir el beneficio económico en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República