Dictamen CGR

Dictamen N° 28134/2012

2012-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de arquitecto, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por la Universidad de Viña del Mar y por la Pontificia Universidad Católica de Chile, habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 28.134 Fecha: 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Arquitecto, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por la Universidad de Viña del Mar y por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra b), del citado texto legal, el diploma de Arquitecto posee la referida calidad. En este contexto, conviene recordar que esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 44.904, de 2000, 31.126, de 2002 y 38.343, de 2011, ha establecido que el diploma por el que se consulta, conferido por las citadas casas de estudios superiores, reviste el carácter de profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica. Añade dicha disposición, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que el mismo precepto establece. En consecuencia, es dable concluir que el diploma de Arquitecto, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; por la Universidad de Viña del Mar y la Pontifica Universidad Católica de Chile, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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