Dictamen CGR

Dictamen N° 28137/2012

2012-05-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre investigación sumaria instruida por la Municipalidad de Lo Barnechea y abstención sobre reclamo extemporáneo interpuesto por la afectada

N° 28.137 Fecha: 14-V-2012 La Municipalidad de Lo Barnechea ha remit i do a esta Contraloría General copia del expediente de la investigación sumaria ordenada i nstru i r mediante decreto alcaldicio N ° 1 . 761, de 2009 , a cuyo término , por decreto alcaldicio N ° 3 . 665 , del mismo año -cuyo original se acompaña-, se aplicó a doña María Inés Zavala Lehuedé , funcionaria de ese municipio , la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, letra b), y 122 , letra a) , ambos de la ley N ° 18.883 , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales , instrumento que fuera registrado por este Órgano de Control en cumplimiento del artículo 53 de la ley N ° 18 . 695 , Orgánica Constitucional de Municipalidades y del oficio circular N ° 15 . 700 , de 2012 , de esta Entidad de Control . Como cuestión previa , resulta necesario indicar que a través del oficio N ° 56 . 178 , de 2010 , de este origen , con ocasión del reclamo de ilegalidad que la afectada formulara ante esta Entidad de Fiscalización , se ordenó a ese municipio que remitiera el expediente sumarial respectivo con la finalidad de dar respuesta a dicha reclamación , ante lo cual , la autoridad edilicia, por oficio N ° 10 , de 2011, informó que aquel se extravió desde el Departamento de Recursos Humanos sin que hubiera sido ubicado . Atendido lo anterior , esta Contraloría General ordenó , mediante oficio N ° 43 . 859 , de 2011 , que la Municipalidad de Lo Barnechea procediera a la reconstitución del expediente extrav i ado y dispusiera la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa de quienes resulten responsables del aludido extravío , informando de ello en el más breve plazo . Sobre el part i cular , cabe señalar que la mencionada entidad edilicia ha dado cumplimiento a lo observado sólo en lo que respecta a la reconst i tución del expediente sumarial , toda vez que a esta data no ha informado a este Organismo Fiscalizador acerca de haberse realizado el procedimiento disciplinar i o ordenado instruir . Por su parte , en cuanto a la reclamación de la señora Zavala Lehuedé, cabe recordar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la citada ley N ° 18 . 883, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad Contralora cuando se hubieren producido vicios de legal i dad que afectaren los derechos que les confiere ese estatuto , para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio del que se reclama . Ahora bien, atendido que en la situación de que se trata consta que la reclamante tomó conocimiento del decreto que le impuso la indicada medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual con fecha 14 de septiembre de 2009 , según se indica en la copia del acta de notificación personal que se adjunta, y que el reclamo de la especie fue interpuesto con fecha 2 de julio de 2010 , esto es , transcurrido en exceso el plazo de diez días antes aludido, es del caso señalar que aquel resulta extemporáneo, por lo que debe ser desestimado por este Órgano Fiscalizador . En razón de las consideraciones expuestas en el presente oficio, ese municipio deberá informar en el plazo de 15 días a esta Entidad Superior de Control, respecto del cumplimiento de lo ordenado a través del aludido dictamen N ° 43 . 859, de 2011, relativo a la instrucción de un procedimiento disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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