Dictamen CGR

Dictamen N° 28137/2016

2016-04-14 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Dirección de Obras Municipales se ajustó a derecho al entender notificada la solicitud de permiso de instalación de una torre soporte de antenas por el envío de una carta certificada al domicilio registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial, acorde con el artículo 116 bis G, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° 28.137 Fecha: 14-IV-2016 Por su oficio N° 87.456, de 2015, y previo a haber recabado el parecer de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, esta Contraloría General, con ocasión de una presentación efectuada por el señor Reinaldo Pincheira Leiva y otros, en representación de la Junta de Vecinos N° 12, “Nueva Candelaria”, de la comuna de San Pedro de La Paz, se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de si se ajustó a derecho que la dirección de obras del respectivo municipio (DOM) hubiera otorgado el permiso de instalación N° 26-15-102, de 13 de febrero de 2015, para una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en circunstancias de que, a juicio de los recurrentes, la notificación a uno de los propietarios que para dicho efecto exige la preceptiva que regula la materia, se realizó a través de una carta certificada dirigida a un domicilio incorrecto. Tal abstención, cabe precisar, obedeció a que de los antecedentes tenidos a la vista se apreció que con motivo del otorgamiento del referido permiso, los interesados dedujeron, en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol de ingreso N° 5.558-2015, que se encontraba en tramitación, cuyos fundamentos eran idénticos a los planteados ante este organismo contralor, de modo que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Pues bien, en relación con ello, y por el documento de la referencia, los singularizados requirentes manifiestan que el aludido recurso de protección fue rechazado por extemporáneo, por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015, por lo que reiteran su petición de dictamen, antes reseñada. Al respecto, y considerando el informe que, con motivo de la primera alegación de los recurrentes, proporcionó la individualizada entidad edilicia, cumple este organismo de control con precisar que, en la especie, la problemática planteada por los interesados consiste en determinar si, en la situación de que dan cuenta, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 bis G, en relación con la letra e) del artículo 116 bis F, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Conforme a dicho precepto, a la solicitud para la instalación de la torre de que se trata -a ingresarse en la correspondiente dirección de obras municipales- debe adjuntarse, en lo que concierne, un comprobante de correos que acredite haberse enviado la comunicación por carta certificada a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área que esa norma describe. Ello, toda vez que la notificación a uno de esos propietarios -el del predio rol de avalúo N° 12846-00001- se efectuó mediante carta certificada dirigida a “Avenida El Estero N° 209, Candelaria”, en circunstancias de que la numeración de ese inmueble, en la misma vía, es N° 207, según se consignó en el acta de observaciones N° 63/14, de 20 de enero de 2015, de la DOM. Acerca de lo anterior, esta sede de fiscalización debe manifestar que de la documentación acompañada -en especial, de lo informado por el municipio- aparece que la DOM dio luego por subsanada la observación indicada en el párrafo que precede, en consideración a lo prescrito en el antedicho literal e) del artículo 116 bis F, en orden, en lo que importa, a que “se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial”, supuesto que se verificó en el caso en estudio, pues la carta certificada concerniente al inmueble cuyo rol de avalúo ya se indicó, se envió -según consta en el comprobante de Correos de Chile- a la dirección consignada en el certificado de avalúo fiscal, esto es “Av. El Estero 209 Candelaria”, en la comuna de San Pedro de La Paz. Siendo así, no se aprecia reproche de juridicidad que formular en el aspecto analizado, por cuanto lo obrado por la DOM se ajustó a la normativa precitada. En este sentido, no resulta admisible lo alegado por los recurrentes en cuanto a que la alusión al “propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos” -que se realiza en la nombrada letra e) del artículo 116 bis F-, es para identificar al dueño del inmueble, pero no la dirección a la que debe enviarse la carta certificada, toda vez que del tenor de ese precepto aparece que, en esa hipótesis, los datos que deben considerarse para la notificación, son todos aquellos que se registren en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial. Ello, por lo demás, lo corrobora la historia fidedigna del establecimiento de esa disposición, añadida a la LGUC por la ley N° 20.599 -especialmente el informe de la Comisión Mixta, de fecha 20 de diciembre de 2011-, al señalar que “El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, explicó que en esta iniciativa legal se establece que para los efectos de esta ley se considera propietario al que esté registrado en esa calidad en el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del pago de las contribuciones y se remitirá la notificación a ese domicilio registrado”. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación que se formula en el documento de la referencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República