Dictamen N° 2814/2019
N° 2.814 Fecha: 25-I-2019 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Chillán Viejo, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a si con ocasión de la elaboración de la nueva planta municipal es posible encasillar en el escalafón profesional a un funcionario grado 8 del estamento de jefaturas que no cumple con el requisito de contar con título profesional, dado que, al aprobarse la nueva planta de esa entidad edilicia, dicho empleo sería eliminado. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en síntesis, que el servidor de que se trata no puede ser encasillado en el estamento de profesionales si no satisface la exigencia de contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución superior del Estado o reconocida por éste, que prevé el artículo 8°, inciso segundo, numeral 2), de la ley N° 18.883. Como cuestión previa, cabe recordar que la ley N° 20.922, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695 para los efectos de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio. Luego, es del caso indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ter, letra a), “Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito”. Al respecto, el dictamen N° 17.773, de 2018 -que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades-, ha precisado que el legislador se preocupó de mencionar expresamente cada uno de los estamentos existentes en las plantas de personal, para luego señalar que los servidores municipales deben encasillarse en el mismo grado, de lo que queda de manifiesto su intención en orden a que en el encasillamiento se respete el estamento en que se encontraban ubicados los funcionarios. En el mismo sentido, el citado pronunciamiento ha señalado que no existe impedimento para eliminar cargos, con la salvedad de que se encuentren ocupados, pues en esos casos deberán crearse al efecto otros empleos de igual grado y estamento en la planta nueva, para encasillar a sus titulares. En este contexto, dado que en la especie el funcionario de que se trata se encuentra designado en una plaza del escalafón de jefaturas, la mencionada entidad edilicia deberá mantener en la nueva planta un cargo en el referido estamento, a efectos de encasillarlo, y así dar cumplimiento a la normativa que regula la materia. Con todo, cumple con hacer presente que de conformidad con el artículo 8°, N° 2, de la ley N° 18.883, para el ingreso y la promoción en los cargos de la planta profesional de las municipalidades se debe contar con “Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste”, por lo que no se ajustaría a derecho que se encasillara a un funcionario que no cumple con las exigencias determinadas expresamente por la ley, en el mencionado estamento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República