Dictamen CGR

Dictamen N° 28145/2016

2016-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver reclamo del interesado en orden a fiscalizar a la administradora de fondos de pensiones que indica
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Dictamen N° 89868/2016
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N° 28.145 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eugenio Gálvez Gálvez, pensionado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para solicitar un pronunciamiento que permita regularizar los errores que, a su juicio, habría cometido la administradora de fondos de pensiones que indica, en la gestión de su cuenta obligatoria. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad para fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, está entregada actualmente a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, números 2 y 3, del decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 47, número 1, de la ley N° 20.255. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República