Dictamen CGR

Dictamen N° 28148/2016

2016-04-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acorde con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, el valor percibido por la EPTSV a título de indemnización del activo que indica, forma parte de sus utilidades netas

N° 28.148 Fecha: 14-IV-2016 La Empresa Portuaria Talcahuano - San Vicente (en adelante, EPTSV), solicita determinar si dentro de la expresión “utilidades netas”, contemplada en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, deben comprenderse las indemnizaciones pagadas por las compañías de seguros. Señala que con arreglo a lo dispuesto en el antedicho precepto, durante el año 2015 el Ministerio de Hacienda le ordenó traspasar a rentas generales de la Nación un monto de MM$ 4.000 provenientes de sus utilidades acumuladas, las que, según afirma, se originaron “casi exclusivamente” por el cobro de un seguro que fue destinado a “cubrir, en gran parte, la destrucción de sus estructuras e instalaciones portuarias”, producida a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010. Aduce que si bien tales sumas fueron consideradas como ingreso para efectos tributarios, ellas no constituyen una ganancia neta en términos financieros, por lo que no debieran incluirse en el aludido concepto de utilidad neta, “ya que dichos fondos no han sido ingresos producto de su actividad comercial”, sino que corresponden a una “indemnización por el daño o perjuicio y pérdidas por el sismo”. Por ello, la EPTSV solicita precisar si en la situación expuesta, procede transferir al Ministerio de Hacienda los caudales percibidos por concepto del reseñado seguro. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección de Presupuestos manifiestan, en presentaciones separadas, que la indemnización pagada por la aseguradora se entiende incorporada al ingreso para fines impositivos, por lo que constituye una utilidad que el Fisco puede retirar, en virtud de la facultad prevista en el anotado artículo 29. Añaden que para el cálculo de la misma debe estarse a los resultados que arrojen los respectivos balances. Por último, exponen que mediante el decreto N° 1.337, de 2015, el Ministerio de Hacienda decidió rebajar el monto fijado como traspaso de utilidades, de MM$ 4.000 a MM$ 2.000. Por su parte, a requerimiento de esta Contraloría General, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indica, en síntesis, que aun cuando la “utilidad neta” no está definida tributariamente, ella puede asimilarse, en este caso, al concepto de renta líquida imponible correspondiente a un determinado periodo. En cuanto a lo pagado por la aseguradora, manifiesta, en base a lo prescrito en el N° 1 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta -sancionada por el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974-, que el monto de la indemnización por concepto de daño emergente de los bienes correspondientes al activo inmovilizado de los contribuyentes, como el de la especie, forma parte de su ingreso bruto en el respectivo ejercicio. Por tal razón, señala que la parte del resarcimiento percibido que exceda del valor tributario de los mismos bienes a la fecha de la ocurrencia del siniestro, en caso de pérdida total y, en el evento de uno menor, a prorrata entre dicha suma y la de los daños, constituye renta afecta al impuesto de primera categoría. A su turno, en respuesta a la petición formulada por este Órgano de Control, el director ejecutivo subrogante del Comité Sistema de Empresas informa que en el año 2010 la EPTSV procedió a rebajar como gasto la pérdida de valor de sus activos que se vieron afectados por el sismo, por lo que la totalidad de la indemnización percibida por los seguros debe ser considerada como ingreso renta. También se ha tenido a la vista lo informado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.542 creó diez empresas del Estado, como continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad con las disposiciones de ese texto legal, figurando en el N° 7 de aquel precepto, la Empresa Portuaria Talcahuano - San Vicente. A su vez, su artículo 42 dispone, en lo que interesa, que a las empresas mencionadas y, por ende, a la EPTSV, les resulta aplicable el artículo 29 del citado decreto ley N° 1.263. Por su parte, el inciso primero de este último precepto faculta expresamente al Ministro de Hacienda para ordenar, por decreto supremo, el traspaso a rentas generales de la Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que la actual Superintendencia de Valores y Seguros mantiene vigente para la presentación de los balances de las sociedades anónimas. Ahora bien, en cuanto a la consulta planteada, relativa a si resulta procedente que el monto percibido a título indemnizatorio deba ser considerado dentro de las utilidades netas de la EPTSV, para los fines previstos en el anotado inciso primero del artículo 29 del decreto ley N° 1.263, cumple con manifestar que a través de sus dictámenes N°s. 6.999 de 1992 y 30.752, de 1996, entre otros, este Organismo Contralor ha concluido que tales beneficios deben establecerse en base a las normas dictadas por el SII para el pago de los tributos pertinentes y las instrucciones que mantiene en vigor la SVS, relativas a la presentación de balances de las sociedades anónimas. De ello se sigue, entonces, que en la situación de que se trata la expresión “utilidad neta” corresponde asimilarla al concepto de renta líquida imponible y, el valor percibido a título indemnizatorio por el daño emergente del activo inmovilizado, debe entenderse como parte del ingreso bruto del contribuyente durante el respectivo ejercicio. En consecuencia, dicho monto constituye renta afecta al impuesto de primera categoría, conforme a lo informado por el SII. Por último, conviene hacer presente que a través del decreto N° 1.337, de 2015, el Ministerio de Hacienda decidió reemplazar su decreto N° 459, de igual anualidad, rebajando de MM$ 4.000 a MM$ 2.000 la suma que, por concepto utilidades netas, la EPTSV debió ingresar a la Tesorería General de la República durante ese año. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia de Valores y Seguros, y al Sistema de Empresas SEP. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República