Dictamen N° 28154/2016
N° 28.154 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Antonio Liberona Jofré, exfuncionario del Ejército, solicitando la regularización de las remuneraciones que se le adeudarían. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que su Comando de Personal efectuará las diligencias para pagar los emolumentos del interesado, los que deben cesar luego de noventa días contados desde el 10 de agosto de 2015, fecha en que de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 92.249, de la misma anualidad, de esta Entidad Fiscalizadora, se habría producido el retiro de aquel, por operar la notificación tácita del decreto que lo dispuso. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General estima que la situación planteada se encuentra en vías de solución. Por otra parte, acerca de la posibilidad de continuar usando, con posterioridad a su cese, la vivienda fiscal que le fue asignada, es dable anotar que el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que ese derecho de los funcionarios proviene exclusivamente de su calidad de tal, por lo que en caso de alejamiento de la institución, deberán devolver la propiedad dentro del plazo de sesenta días contados desde la data de retiro que consigne el respectivo decreto o resolución. Enseguida, resulta útil añadir que el artículo 214 del citado texto legal, previene que, no obstante la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y en los términos indicados, el habitante tendrá que pagar durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida de la vivienda, una suma mensual igual a la renta de arrendamiento comercial de una propiedad similar, más un 20% de dicha cifra, a título de multa, la que será descontada de las remuneraciones o pensión, según corresponda, agregando que el valor será determinado anualmente por el servicio o dirección de bienestar social de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, cabe concluir que no procede que el recurrente continúe usando aquel inmueble con posterioridad al aludido plazo. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República