Dictamen N° 28155/2014
N° 28.155 Fecha: 22-IV-2014 La señora Erica Cartagena Hidalgo, extrabajadora de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, solicita que, atendido su estado de salud, se le otorgue, de modo excepcional, el bono de retiro que establece la ley N° 20.305, dado que mediante el dictamen N° 29.923, de 2012, esta Entidad de Control señaló que no tenía derecho a ese beneficio, por no cumplir con los requisitos legales para su obtención. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, estipuló un sistema especial para la obtención de la prestación en comento respecto de aquellos trabajadores que hubieren cesado, de acuerdo con las condiciones que señala, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicho texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009. A continuación, el inciso tercero de la aludida disposición, exige que se requiera la bonificación referida ante la institución en la cual hubiere cesado el trabajador, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes, agregando, que si los interesados no presentan la solicitud en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a ella. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Cartagena Hidalgo puso término a su relación laboral el 30 de septiembre de 2008, esto es, antes que comenzara a regir la ley N° 20.305, encontrándose en la hipótesis del citado artículo quinto transitorio. Sin embargo, y según lo informado por la aludida corporación mediante correo electrónico, postuló al beneficio el 27 de agosto de 2010, es decir, una vez vencido el plazo máximo para presentar su solicitud, que culminaba el 1 de enero de ese mismo año, circunstancia que no le da derecho a obtener el bono que reclama. Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República