Dictamen N° 281559/2022
N° E281559 Fecha: 25-XI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que acepta oferta para la ejecución del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Santiago; comunas de Pudahuel, Maipú, Renca, Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, Etapa III, Región Metropolitana”, atendida las observaciones que se señalan: 1. Con los antecedentes de licitación no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar. Lo anterior, toda vez que en la minuta complementaria entregada a los licitantes -adjunta a la circular aclaratoria N° 4- se manifiesta que “existen sectores que deben descontarse de kilometrajes dada la influencia del área de Concesión aledaña”, agregándose que “los descuentos que se realizaron por la tuición de la concesión respectiva (Ruta 70, Ruta 68, entre otras), es un valor referencial obtenido de los planos o kmz de dichas concesiones”. En atención a lo expuesto, resulta necesaria una minuta en que se detallen los sectores que son de tuición de la Dirección de Vialidad, así como los respectivos archivos KMZ y efectuar, en su caso, los ajustes respectivos en el cuadro del numeral 2.10 que se consigna en la minuta, sin que resulte suficiente que en la misma minuta se haya señalado que de existir dudas se deberá pedir aclaración al Departamento de Planificación Vial RM. 2. En el resuelvo 4° del acto examinado se consigna que el contrato se regirá por la “modalidad precios unitarios”, sin embargo, conforme al punto 2.2 de las bases especiales, los contratos de la especie se regirán por el Sistema a Serie de Precios Unitarios y a Suma Alzada. 3. En la circular aclaratoria N° 1, se estableció que “el cumplimiento del personal mínimo exigido detallado en el Art. 6.1 estructura organizacional de la obra, del anexo complementario deberá ser congruente con el Documento H Programa Ocupacional de Mano de Obra”, agregándose “lo que será verificado al momento de Evaluación de la Oferta Técnica respectiva”, sin embargo, en la especie, en el mes 1 del programa ocupacional se consigna un solo profesional calificado, en circunstancias que en el aludido anexo se exigen siete desde “el inicio” de la obra y que en ese mes se considera un avance de la totalidad de las partidas 7.302.07A01 “Excavación en terreno de cualquier naturaleza”, 5.206-1 “Relleno estructural”, y 7.308.14A01 “Inspección y vigilancia general de las vías (mes)”. 4.- Se requiere que se remita el detalle del cálculo efectuado para determinar el valor de la garantía de fiel cumplimiento, consignado en el resuelvo 6°. Por último, se omite adjuntar las resoluciones exentas Nos 1.667 y 1.743, ambas de 2022, citadas en los vistos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República