Dictamen CGR

Dictamen N° 28158/2019

2019-10-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se reitera criterio contenido en el dictamen N° 14.622, de 2018, de esta Contraloría General

N° 28.158 Fecha: 29-X-2019 Mediante el dictamen N° 14.622, de 2018, esta Contraloría General concluyó que las viviendas económicas acogidas al artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que superen los 140 metros cuadrados producto de una ampliación, perderán por esa sola circunstancia dicha calidad y, por ende, sé deberá dar cumplimiento a la totalidad de las normas urbanísticas fijadas en el correspondiente instrumento de planificación territorial, por lo que, para el otorgamiento del respectivo permiso, deberá previamente verificarse si las atingentes disposiciones del plan regulador se concilian con la edificación sin dicho beneficio. En esta ocasión se ha dirigido a esta Sede de Control el señor Marcelo Salgado González, solicitando aclarar el alcance de lo señalado en el referido dictamen, pues según indica, “si bien dispone que es factible ampliar viviendas económicas, perdiendo los beneficios otorgados en razón de aquella calificación; la verificación de las atingentes disposiciones del plan regulador conciliadas con la edificación, sin el beneficio del Artículo 6.1.8., contemplaría la aplicación del instrumento de planificación vigente a la edificación existente respecto de “densidad” y la “altura” aun cuando el proyecto primitivo no incrementó este índice en razón de la aplicación del Artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero que no obstante supera la altura máxima permitida hoy”. Lo anterior, dado que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM) ante su solicitud de permiso de edificación, expresó en el Acta de Observaciones de fecha 16 de abril de 2019, que considerando que el proyecto consiste en la ampliación de una unidad del condominio, acogido al aludido artículo 6.1.8., perdía la condición de vivienda económica por superar los 140 metros cuadrados y también el beneficio establecido en el citado precepto, conforme al dictamen en comento. En ese contexto determinó que la edificación no cumplía con las condiciones de edificación del área en que se emplaza, por lo que “no es factible la aprobación de la presente solicitud”. Posteriormente, en atención a que el interesado no subsanó la objeción formulada, la DOM rechazó la petición de que se trata por el oficio N° 1.175 de 2019. Sobre el particular y teniendo presente lo informado por la nombrada entidad edilicia, cabe anotar que de los documentos analizados es posible advertir que lo consultado por el recurrente se refiere a la misma materia que ha sido resuelta mediante el indicado dictamen, sin que aparezcan antecedentes que permitan concluir algo distinto. No es óbice a lo expuesto, la circunstancia de que eventualmente el proyecto primitivo no hubiere incrementado la altura del Plan Regulador Comunal, como parece entender el ocurrente, habida cuenta que según el artículo 1.1.3. de la OGUC “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”. En este contexto, procede puntualizar que para obtener el permiso de edificación que se pretende, se deberá dar cumplimiento a la totalidad de las normas urbanísticas que actualmente rigen el área en que se ubica el inmueble, incluyendo, entre ellas, la densidad y la altura máxima. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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