Dictamen CGR

Dictamen N° 2816/2015

2015-01-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se debe notificar válidamente a quienes corresponda participar de una junta directiva de la Universidad de Atacama

N° 2.816 Fecha : 13-I-2015 Se ha remitido a este Organismo de Control la presentación del Rector de la Universidad de Atacama quien solicita la reconsideración del oficio N° 2.472, de 2014, de la pertinente Contraloría Regional, que concluyó que la Junta Directiva de esa casa de estudios no sesionó válidamente para conocer y aprobar la modificación a la estructura orgánica de la Facultad de Humanidades y Educación. Argumenta que la sesión extraordinaria donde se resolvió el asunto de la especie no requería de un plazo de citación a diferencia de lo resuelto por la Sede Regional. En primer lugar, se debe recordar que el mencionado oficio concluyó, en síntesis, que la normativa que rige las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva de la Universidad de Atacama, contenida en los artículos 6° y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, que contiene el Estatuto de esa Universidad, establece un plazo previo de diez días para citar a toda sesión, situación que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista no se verificó. En segundo término, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dispone que se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo previsto en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. En lo que interesa para efectos del presente pronunciamiento, es del caso recalcar que la autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada según sus estatutos y las leyes. En tercer término, el numeral 1 del artículo 6° del Estatuto de la Universidad de Atacama regula la convocatoria y periodicidad de las sesiones ordinarias, indicando que “Habrá, a lo menos, seis sesiones ordinarias cada año de la Junta Directiva, las que se llevarán a efecto en aquellas fechas y lugares que sean fijados ya sea por la Junta, o el Presidente, o el Rector. La sesión anual de la Junta será en el mes de diciembre de cada año.”. Respecto de las sesiones extraordinarias, su numeral 2 precisa que “El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria, y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones, a pedido de cuatro Directores, exponiendo el propósito de la reunión.”. Enseguida, su numeral 3 contempla la formalidad que debe seguirse para efectuar la citación a las sesiones, sin distinguir la naturaleza de las mismas. Para tal efecto, en su primera oración prescribe que “El Secretario enviará un aviso de todas las sesiones de la Junta Directiva a cada uno de los miembros con al menos diez días de anticipación a la fecha de la sesión.”. A continuación, establece una regla especial que debe seguirse para las materias que pueden analizarse en las sesiones extraordinarias, indicando que “el aviso establecerá el propósito de éstas y en la sesión no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el propósito anunciado”. Asimismo, y nuevamente sin distinguir el carácter ordinario o extraordinario, el artículo 7° del Estatuto previene que “Una sesión válida de la Junta Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los Directores en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los Directores.”. Del contexto normativo recién descrito se desprende que el legislador no estableció diferencias respecto a los plazos de citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Simplemente se limitó a explicitar que el aviso debe ser enviado con diez días de anticipación para todas las sesiones de la referida junta. También se observa que la ley prestó especial atención a la realización de las notificaciones respectivas al establecer que sólo se considerarán sesiones válidas del órgano colegiado en estudio aquellas que hayan sido debidamente comunicadas a quienes deban participar de ellas. Siendo ello así, el plazo de diez días contemplado en el numeral 3 del artículo 6° del Estatuto de la Casa de Estudios requirente es aplicable tanto para la citación a sesiones ordinarias como a las extraordinarias, en términos tales que el sometimiento a este plazo es un requisito de validez de la notificación, cuya inobservancia acarrea la nulidad de la sesión realizada al margen de la exigencia descrita. Por el contrario, el Estatuto sí diferenció el contenido de las sesiones extraordinarias, dejando constancia que la materia que puede discutirse en ellas es exclusivamente aquella para la cual fue citada. Esta es la única distinción que la ley formula respecto de los dos tipos de sesiones que se trata. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que sólo habrían asistido a la sesión extraordinaria tres de los siete directores en ejercicio a ese momento, por lo que conforme a lo preceptuado en el consignado artículo 7° del Estatuto no se alcanzaría el quórum mínimo exigido por esa norma. De lo expuesto y no aportándose nuevos documentos que den cuenta que la citación se hizo con la debida antelación y que la sesión contaba con el quórum mínimo para sesionar, resulta forzoso concluir que la Junta Directiva de la mencionada Casa de Estudios no se encontraba válidamente constituida para aprobar la modificación a la estructura orgánica de la Facultad de Humanidades y Educación, correspondiendo ratificar lo resuelto en el citado oficio N° 2.472, de 2014. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República