Dictamen N° 28181/2015
N° 28.181 Fecha: 10-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 141, de 2015, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aprueban las bases y los anexos para la adquisición, mediante licitación pública, de los “servicios de prestaciones de salud con garantías explícitas en salud -GES-”, por ajustarse a derecho. No obstante, corresponde manifestar que la regulación contenida en el párrafo segundo del N° 2 de las bases administrativas, se encuentra complementada por lo dispuesto en el anexo N° 3 del pliego de condiciones, por lo que tampoco pueden participar en esta licitación quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886. Además, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que idéntico procedimiento al contenido en el N° 6.5 de las bases administrativas, será adoptado en caso de declararse inadmisible una o más ofertas. 2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el monto de la garantía de fiel cumplimiento que se entregue al terminar el primer año, a que se refiere el N° 7.2 del pliego de condiciones, debe ascender al 5% del monto total del contrato que quede por ejecutar, considerando para ello los montos gastados durante el primer año de ejecución contractual. 3. Deberá aclararse que el “certificado de vigencia social” mencionado en la parte final del numeral v., de la letra a) del N° 8.1, corresponde a otro de los antecedentes solicitados al efecto, y que la declaración jurada vinculada a la ley N° 20.393, contemplada en su numeral x., únicamente se requerirá a personas jurídicas. En ese sentido, la exigencia de la aludida declaración jurada respecto de personas naturales, contenida en el anexo N° 3.2, no es pertinente, lo que deberá enmendarse. 4. En el acápite relativo a la propuesta técnica del citado N° 8.1, es necesario completar la parte omitida de la redacción con que comienza su primer párrafo. 5. Que el criterio de evaluación “propuesta económica” pondera 35% conforme con el recuadro contenido en el N° 10.3, y no 40% como se indica en la letra a) de ese mismo numeral. Respecto de la regla establecida en el párrafo final del mismo N° 10.3, denominado “puntaje mínimo para ser seleccionado”, ha de especificarse si ello es a nivel nacional, zonal, regional o el desagregado que corresponda, a fin de completar dicha disposición. 6. Que las causales de término anticipado del contrato, previstas en la letra j) del N° 16 de las bases administrativas, se configuran con la condena por los delitos concursales que indica y por la inhabilidad para celebrar contratos, conforme con la ley N° 20.393, y no por “incurrir” en tales conductas. 7. En el anexo N° 1 del pliego de condiciones, no se señala un término para efectuar la evaluación y adjudicación, pero se desprende que esas etapas están previstas para ser ejecutadas entre la apertura de las ofertas y la comunicación del resultado de la licitación, aspectos que deberán consignarse expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. 8. El problema de salud GES de la letra L) del listado del párrafo cuarto del N° IV de las bases técnicas, fue omitido a continuación en los recuadros relativos a las exigencias que se formulan para cada caso, debiendo, además, corregirse el correlativo para que guarde la debida correspondencia con aquel del listado que le antecede. 9. Según lo anterior, es necesario que se realicen las adecuaciones que resulten pertinentes al contrato tipo que se viene aprobando en el N° 3 de lo resolutivo. 10. Además, en el referido contrato tipo, deberá ajustarse la redacción de su cláusula décimo quinta, en el sentido que la inclusión de una eventual sede solo puede ser para el otorgamiento de prestaciones contratadas, y no licitadas como allí se menciona, y agregarse que ello debe ser bajo las mismas condiciones y al mismo precio, en armonía con lo prescrito en el N° 26 de las bases administrativas. De igual modo, las letras c) y k) de la cláusula vigésima segunda deben ajustarse a la redacción del N° 19 de las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República