Dictamen CGR

Dictamen N° 28184/2017

2017-07-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende denuncia sobre la instalación de juegos infantiles en la localidad de Bajo Soga, de la comuna de Huara

N° 28.184 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, por requerimiento del Diputado don Renzo Trisotti Martínez, quien, solicita se efectúe una fiscalización sobre la instalación de un centro de entretención infantil en la comuna de Huara. En lo pertinente, el señor Trisotti expresa que se ha publicado en medios de prensa la instalación de juegos infantiles en un sector desértico de la localidad de Bajo Soga, los cuales habrían sido retirados por la empresa que los instaló, por lo tanto, a su parecer, no se habría cumplido con la finalidad de la inversión de los recursos públicos. Requerida de informar, la Municipalidad de Huara, en lo pertinente indica, mediante los certificados N os. 9 y 10, del año en curso, emitidos por los Directores de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAC, y del Departamento de Administración y Finanzas, DAF, respectivamente, que no existe un contrato de obra, ni la recepción de trabajos sobre la instalación de juegos infantiles en la localidad de Bajo Soga, como tampoco pagos asociados a los mismos. Por otra parte, a través del certificado N°11, de 2017, esa entidad indicó que los referidos juegos, ubicados en la localidad de Bajo Soga, no se encuentran instalados en ninguna dependencia de la Municipalidad de Huara. Seguidamente, la autoridad comunal acompaña la orden de compra N° ID 5908-25-SE16, de 2016, emitida por don José Morales Pérez, profesional de la SECPLAC del municipio, la cual fue dirigida al proveedor Gestión Negocios Insumos DL2 E.I.R.L. para la contratación directa de varias prestaciones de servicios, entre las cuales se encontraba la instalación de la plaza de juegos en la localidad de Bajo Soga, y por un monto total de $ 157.964.170. Además, remite los informes administrativos N os. 1 y 2, de enero de 2017, preparados por el profesional de SECPLAC, don José Morales Pérez, en los cuales señala que por instrucción de don David Zapata Mendizábal, prestador de servicios a honorarios en esa entidad, emitió la aludida orden de compra, contando solo con un detalle en una planilla Excel de las contrataciones a realizar, -entre ellas, la instalación de una plaza de juegos infantiles en la localidad de Bajo Soga- precisando además que el citado señor Zapata Mendizábal le habría manifestado que el decreto exento que fundamentaba dicha adquisición directa se encontraba en proceso de elaboración. Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación por las municipalidades debe ajustarse a las normas de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. Su inciso tercero agrega que, la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Lo anterior en armonía con las normas del artículo 9° del citado decreto N° 250, que dispone que por regla general las entidades celebrarán sus contratos a través de una Licitación Pública. A mayor abundamiento, el artículo 5° de la referida ley N° 19.886, establece la obligación de realizar un proceso de licitación pública cuando las contrataciones superan las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de ese mismo cuerpo normativo y el artículo 10 del aludido decreto N° 250, de 2004 que previenen las circunstancias en que procede la contratación directa, las cuales tienen el carácter de excepcional y fundadas, es decir, se debe acreditar tanto la concurrencia de las condiciones que configuran tales causales, como la autorización de la procedencia de esta forma de contratación por medio de una resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Pues bien, del análisis de los antecedentes recabados y las validaciones efectuadas, se estableció que la instalación de la plaza de juegos infantiles en la localidad de Bajo Soga se gestionó a través de una contratación directa tramitada en el Portal de Mercado Público con la emisión de la orden de compra ID N° 5908-25-SE16, de 2 de diciembre de 2016, siendo aceptada por la empresa Gestión Negocios Insumos DL2 E.I.R.L., por la suma total de $ 157.964.170, cifra que representa una transacción de 3.420 unidades tributarias mensuales, incumpliendo con esto la normativa legal citada con anterioridad. Enseguida, se comprobó que, la entidad edilicia revocó la cuestionada orden de compra a través del decreto alcaldicio N° 9, de 9 de enero de 2017, argumentando en síntesis la emisión irregular de la orden de compra ya indicada, acto administrativo que se encuentra publicado en el portal web de mercado público . Asimismo, se constató que el municipio ordenó un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes resulten responsables, según consta en el decreto alcaldicio N° 8, del 9 enero del año en curso. Por otra parte, con fecha 26 de enero de 2017, se efectuó una validación en terreno en la localidad de Bajo Soga, en compañía de la Directora de la Secretaría de Planificación Comunal de la Municipalidad de Huara, constatándose que si bien, los ya citados juegos infantiles fueron instalados, actualmente, no se encuentra emplazado ningún centro de juego infantil en dicho sector, quedando solo vestigios de aquello, tal como se aprecia en las fotografías contenidas en el anexo N° 1. Al respecto, es oportuno señalar que con fecha 10 de enero de 2017, la SECPLAC emitió un informe técnico señalando en su numeral 2, lo siguiente: “como ya es sabido, no existe ningún set de juegos en la localidad de Bajo Soga, sin embargo, se pudo observar algunos vestigios en donde estuvo instalado un set pequeño”; además el Director del Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificado N° 47, de 2017, afirmó que el retiro de los aludidos juegos infantiles fue realizado por personal de la empresa Gestión de Negocios Insumos DL2 E.I.R.L. Seguidamente, se efectuó una validación en los registros contables de la Municipalidad de Huara, comprobándose que no existen pagos con recursos municipales a la empresa Gestión Negocios Insumos DL2 E.I.R.L. asociados a la orden de compra en cuestión. Sobre el particular, es dable indicar que lo anterior, denota debilidades en el proceso de adquisiciones del municipio, lo cual no se aviene a los principios de eficiencia, eficacia y control, consignados en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señalan que la Administración del Estado debe observar este último principio y que las autoridades y jefaturas ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. Finalmente, la Municipalidad de Huara deberá, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contado desde el día siguiente de recepción del presente oficio, informar documentadamente a este Órgano Contralor el estado del proceso disciplinario antes mencionado. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados, al Diputado don Renzo Trisotti Martínez; al Secretario Municipal y a la Dirección de Control de la Municipalidad de Huara. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República