Dictamen N° 28200/2009
N° 28.200 Fecha: 29-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Presidenta de la Comisión Nacional de. Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación del artículo 9.6.4 de la resolución N°1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención de toma de razón, a los convenios a celebrar con las diferentes entidades beneficiarias del XVI Concurso I+D FONDEF/CONICYT. El informe jurídico acompañado por ese servicio expresa que la resolución N° 87, de 2008, de CONICYT, que aprobó las Bases del aludido concurso, fue tomada de razón por esta Contraloría General en el mes de septiembre de 2008, realizándose el llamado a concurso el 26 del citado mes y año y cerrándose el certamen el 25 de noviembre de 2008, esto es, un día después de la entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600, por lo que procedería que se tomara razón de un convenio tipo y los demás ajustarlos a aquél y poder aprobarlos mediante resolución exenta. Al respecto, cabe señalar que el artículo 9.6.4 de la aludida resolución N°1.600, de 2008, señala que cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto al control preventivo de legalidad y la aprobación del contrato estará exenta de dicho trámite. Pues bien, examinados los antecedentes, no consta que en las bases en comento se haya insertado algún texto de contrato o que éstas se hayan ajustado a un formato tipo previamente aprobado por esta Entidad fiscalizadora, condiciones necesarias para hacer aplicable el precepto invocado. Por consiguiente, de acuerdo con lo expresado, no resulta procedente aplicar el artículo 9.6.4., a los convenios que deriven de las mencionadas Bases.