Dictamen CGR

Dictamen N° 28209/2011

2011-05-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 28.209 Fecha: 5-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal Z-2637, de cargo de la 1 a Comisaría Linares, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ricardo José Velásquez Fredes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de enero de 2010, dicho funcionario, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Presidente Ibáñez, en dirección poniente y al llegar a la intersección con la calle Brasil, en la comuna de Linares, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba por esta última vía, cuyo chofer, en estado de ebriedad, conduce a una velocidad no razonable ni prudente, lo que provoca que al efectuar una maniobra de viraje hacia la derecha para ingresar a la mencionada Avenida, pierda el control y la maniobrabilidad de su vehículo, lo que la Sección I.A.T. Talca, en su oficio N° 2, de 2010, agregado a fojas 15 a 17 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el presupuesto confeccionado por la Empresa E. Kovacs, de 7 de abril de 2010, que rola a fojas 79 del expediente, ascendió a la suma de $2.715.200, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 326, del mismo año, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Ricardo José Velásquez Fredes, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2637. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República