Dictamen CGR

Dictamen N° 28210/2011

2011-05-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 28.210 Fecha: 5-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2562, de cargo de la 12 a Comisaría San Miguel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Felipe Andrés Soto Pino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de Marzo de 2010, el aludido funcionario conducía el referido móvil por la calle San Luis, en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle Briones, en la comuna de La Cisterna, colisionó con un furgón particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal vertical Pare, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 50 de 2010, incorporado a fojas 24 a 27 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 325, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 122 a 124 del expediente, ascendió a la suma de $ 1.818.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Felipe Andrés Soto Pino, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2562. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República