Dictamen N° 28211/2011
N° 28.211 Fecha: 5-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2739, de cargo de la 5 a Comisaría Puerto Montt, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Ariel Ruminot Freire, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de junio de 2009, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Gabriela Mistral, en dirección norte y al llegar a la intersección con la calle Bernardo O ’ Higgins, en la comuna de Puerto Montt, colisionó con un ciclista que ingresa al cruce de vías en maniobra de viraje, careciendo de preferencia, obstruyéndole la circulación al vehículo fiscal, lo que la Sección I.A.T. Llanquihue, en su oficio N° 55, de 2009, agregado a fojas 3 a 6 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Informe Mecánico N° 81, de 2010 de la Subzonal de Mantenimiento de Vehículos de la Prefectura Llanquihue, incorporado a fojas 207 y 208 de autos, ascendió a la suma de $1.462.831, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Ariel Ruminot Freire, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2739. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República