Dictamen N° 28212/2011
N° 28.212 Fecha: 5-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-274, de cargo del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Héctor Rodrigo Molina Illanes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de agosto de 2010, el aludido funcionario, acompañado con otro servidor, se desplazaba en la referida camioneta por la Avenida Camilo Henríquez, en dirección al norte y al llegar a la altura del N° 3.125 de esa vía, se detuvo para revisar un desperfecto mecánico del móvil, instante en el que fue chocado en la parte posterior por una camioneta particular, cuyo chofer, debido a que conduce en condiciones físicas deficientes (sueño, cansancio o fatiga) se queda dormido por breves instantes al volante, lo que origina que pierda el control del vehículo, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 146, de 2010, incorporado a fojas 46 a 49 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo al presupuesto de daños N° 216, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 51 a 53 de autos, ascendió a la suma de $2.100.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 215, de 2010, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Héctor Rodrigo Molina Illanes, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-274. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República