Dictamen CGR

Dictamen N° 28219/2011

2011-05-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del bono de reparación establecido en la ley N° 19992, a ex trabajador de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, que alega no haber sido percibido por él

N° 28.219 Fecha: 5-V-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido dos presentaciones de don Juan Hernán Báez López, ex trabajador de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, quien reclama porque, según indica, aún no recibiría el bono de reparación establecido en la ley N° 19.992. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del peticionario y una carpeta de sumario administrativo, manifiesta, en lo que interesa, que el referido bono habría sido cobrado personalmente por éste, el 12 de septiembre de 2005. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del decreto N° 1.228, de 2000, del Ministerio del Interior, se concedió al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 82.083.-, a contar del 1 de diciembre de 1998, la que, actualmente, asciende a $ 134.688.- al mes. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que, de los documentos que obran en su carpeta previsional, consta que el reclamante efectuó similar alegación a la que realiza en esta oportunidad, respecto de un cheque emitido por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, por $ 1.410.009.-, correspondiente al primer pago de su pensión no contributiva, el que comprendió las mensualidades acumuladas hasta esa fecha, el que tampoco habría sido percibido por él. A continuación, es preciso señalar que como consecuencia de lo anterior, se ordenó la instrucción del respectivo sumario administrativo, el que fue sobreseído por medio de la resolución exenta N° 122, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, por no existir hechos que constituyeran responsabilidad administrativa de funcionarios de dicha repartición, por cuanto, presumiblemente el antedicho instrumento mercantil fue cobrado por su beneficiario. Enseguida, cabe indicar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el solicitante cumplió con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.992 y, previa elección, optó por continuar percibiendo su beneficio no contributivo, por gracia, y asimismo, se le otorgó el bono compensatorio de reparación establecido en el mismo cuerpo legal. En atención a la precitada elección, el ex Instituto de Normalización Previsional, mediante su resolución LVBO N° 2.543, de 30 de julio de 2005, confirió al señor Báez López el referido bono, ascendente a $3.000.000.-, cifra que fue entregada a través de un vale vista, el que, de acuerdo a una fotocopia remitida por el Banco del Estado de Chile, fue cobrado por éste, en la data aludida por el organismo informante. Siendo ello así, no es posible que se disponga nuevamente el pago del bono en examen, salvo que se acredite fehacientemente que le fue pagado a un tercero, lo que procede sea declarado judicialmente, previa investigación del Ministerio Público, a requerimiento del interesado, de acuerdo a la normativa vigente que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República