Dictamen CGR

Dictamen N° 2824/2015

2015-01-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 2.824 Fecha : 13-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3511, conducido por su funcionario, señor Mauricio Espinoza Morales y el extravío de un bastón retráctil, a cargo del servidor de esa institución, don Rodrigo Monroy Sandoval, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 17 de febrero de 2014, ambos servidores concurrieron en el referido vehículo hasta una feria libre ubicada en la intersección de las calles Quitalmahue con San Pedro, en la comuna de Puente Alto, con motivo de un procedimiento policial, con ocasión de lo cual fueron atacados por diversos individuos, quienes les lanzaron piedras y otros objetos contundentes, lo que ocasionó daños al referido móvil y el extravío del indicado bastón. Los perjuicios ocasionados al furgón fiscal, según el certificado N° 101, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $75.113, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, el valor del bastón retráctil, según el documento electrónico N° 21023951, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, correspondió a la suma total de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.408), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 295, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N° s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Espinoza Morales, por los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3511, y al señor Rodrigo Monroy Sandoval, por el extravío del bastón retráctil que utilizaba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República