Dictamen CGR

Dictamen N° 28244/2011

2011-05-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político tiene derecho a acceder a bono extraordinario de la ley 20134 ya que no pudo interponer reclamo, por causa que no le es imputable, dentro del término establecido al efecto, toda vez que, el mismo ya estaba vencido a la data en que se confirió dicho beneficio previsional

N° 28.244 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Francisco Solís Cantón, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no le habría reconocido su derecho a obtener el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el interesado acompaña a su presentación copia del oficio ordinario N° 2.626, de 2010, del aludido Instituto, en el que se le informa, en síntesis, que realizó su reclamo fuera del plazo previsto para estos efectos, sin perjuicio de no cumplir con los requisitos para acceder al referido bono, en los términos señalados en el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, en cuanto a que, para acogerse al beneficio en comento, aquella ley exige que la pensión no contributiva debe encontrarse vigente al 22 de noviembre de 2006, en circunstancias que, según indica, la prestación del recurrente rige a contar del 10 de septiembre de 2009. Precisado lo anterior, es dable señalar, enseguida, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, establece, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Enseguida, en lo pertinente, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior antes del mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a percibir el bono en comento. Finalmente, el inciso tercero del artículo en comento preceptúa que el gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al peticionario se le concedió la jubilación no contributiva, por gracia, de que es titular, mediante la resolución exenta N° 4.349, de 2009, del Ministerio del Interior, a partir del 1 de febrero de 2004, por un monto inicial de $ 107.993.-, al mes. Siendo ello así, el recurrente no pudo interponer reclamo, por causa que no le es imputable, dentro del término establecido al efecto, toda vez que, el mismo ya estaba vencido a la data en que se confirió dicho beneficio previsional, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en el oficio N° 17.404, de 2011. De este modo, el aludido Instituto de Previsión Social deberá verificar, a la brevedad, si al solicitante le asiste el derecho a percibir el bono requerido, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.134 por la ley N° 20.403, informándole directamente de ello. Sin perjuicio de lo anterior, es útil advertir que los beneficios en revisión se otorgaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del anotado artículo 5° de la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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