Dictamen CGR

Dictamen N° 28245/2018

2018-11-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la desafiliación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y el cálculo de un bono de reconocimiento

N° 28.145 Fecha: 14-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Jorquera Ramírez, solicitando que la Superintendencia de Pensiones recalcule su bono de reconocimiento. Al respecto, cabe expresar, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y con lo concluido en los dictámenes N os 10.550 y 90.469, de 2016, de este origen, entre otros, que esta Entidad Fiscalizadora no interviene en la emisión de bonos de reconocimiento, pues compete a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. En cuanto al dictamen N° 36.675, de 2011, que la recurrente se invoca en apoyo de su requerimiento, cumple con hacer presente que, en tal pronunciamiento, a diferencia de lo que al parecer entiende aquella, este Órgano de Control manifestó que no tiene intervención en la emisión de un bono de reconocimiento, por lo que las respectivas personas, cuyos casos se mencionan en dicho oficio, debían atenerse a lo que había informado esa superintendencia. Siendo ello así, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre el asunto planteado, ya que su conocimiento está entregado a la citada superintendencia, por lo que nuevamente se le remiten a aquella copia de las presentaciones de que se trata y de sus antecedentes. A su turno, en lo concerniente a su desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, es útil manifestar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es la Superintendencia de Pensiones. En este contexto, se debe anotar que, atendiendo similares peticiones de la recurrente, esta Contraloría General, mediante el oficio N° 77.547, de 2016, se abstuvo de conocer los asuntos planteados -desafiliación del sistema de capitalización individual y cálculo del bono de reconocimiento-, por corresponder a la Superintendencia de Pensiones su conocimiento; luego, a través del oficio N° 4.060, de 2017, de este origen, se remitieron a esa superintendencia los antecedentes referidos a su requerimiento de desafiliación del régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Puntualizado lo anterior, resulta necesario destacar que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Superintendencia de Pensiones, mediante sus oficios N os 23.957, de 2015, 30.762, de 2016 y 11.425, de 2017, le informó, por los motivos que expuso en cada uno de esos documentos, que no era procedente acceder a la desafiliación que se pretende. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó, para un caso similar, en el oficio N° 11.695, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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