Dictamen CGR

Dictamen N° 28250/2009

2009-06-01 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Según los artículos 136 de la ley 18695 y 85 inc/3 de la ley 10336, no procede iniciar juicio de cuentas tratándose de corporaciones municipales y en el caso que se estime que han efectuado pagos ilegales, ello debe deunciarse ante la justicia ordinaria. Reconsiderado por dictamen 16073/2017
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Dictamen N° 16073/2017
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Dictamen N° 88840/2016
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N° 28.250 Fecha: 1-VI-2009 Mediante la presentación, don Pablo Vergara Loyola, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa se ha dirigido a esta Contraloría General, con el propósito de señalar que, conforme a lo señalado en el oficio N° 33.577, de 21 de julio de 2008, de esta Contraloría General, corresponde que se inicie juicio de cuentas en contra del Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, señor Pedro Sabat Pietracaprina, atendido que este Organismo Superior de Control objetó el contrato celebrado entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el señor Mario Gómez Puig como Vicepresidente de la misma por las razones que en dicho informe se indican. Sobre el particular, corresponde hacer presente que en dichas entidades no es posible iniciar un juicio de cuentas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 136 de la ley N° 18.695 y 85, inciso 3°, de la ley N° 10.336, sino que en el caso que se estime que los pagos son ilegales debe efectuarse la denuncia ante la justicia ordinaria. Se hace presente que el Informe Final sobre la responsabilidad del Alcalde de Ñuñoa fue puesto en conocimiento del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado.