Dictamen CGR

Dictamen N° 28255/2015

2015-04-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución N° 349, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, designación que indica quedó sin efecto por el solo ministerio de la ley

N° 28.255 Fecha:10-IV-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 349, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que deja sin efecto la resolución N° 261, de igual año y organismo, que extendía el nombramiento en calidad de transitorio y provisional de doña Lorena Roco Zamorano en el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Directora Regional de Atacama de esa institución, por no haber asumido sus funciones. Por su parte, la antes individualizada exservidora reclama que la autoridad no le comunicó ciertas actuaciones, entre las que se encuentra, la renovación en el indicado empleo. Consultada al efecto, la mencionada entidad, además de puntualizar las designaciones de la interesada, expresó los motivos para dejar sin efecto la aludida prórroga. De forma previa, conviene destacar que la afectada fue nombrada en la referida plaza, a contar del 1 de mayo de 2014, por seis meses o hasta que el cargo fuere provisto por un titular, siendo posteriormente extendida en idénticos términos desde el 1 de noviembre de ese año, según da cuenta la citada resolución N° 261, de 2014. Precisado lo anterior, es menester considerar que el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.834, dispone que en los casos en que el funcionario notificado de que debe asumir sus nuevas labores no lo hiciere dentro de tercero día contado desde la fecha que correspondiere, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley, debiendo la autoridad pertinente comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la República. En este contexto, y si bien de la documentación acompañada no aparece la comunicación a la recurrente de su renovación por un nuevo lapso, lo cierto es que de la misma, se advierte que con fecha 1 de noviembre de 2014 -fecha en que cesaba su anterior nombramiento-, ella suscribió un convenio de prestación de servicios a honorarios con ese organismo, lo que permite entender que la peticionaria tuvo conocimiento que, a contar de esa data, su vinculación con el Servicio Agrícola y Ganadero, se originaba en dicho acuerdo de voluntades y no en la extensión de su designación en el cargo de Directora Regional de Atacama en calidad de transitoria y provisional. En este sentido, es necesario añadir que el respectivo contrato a honorarios, fue suscrito, en representación del mencionado organismo, por el funcionario que finalmente fue nombrado en la aludida plaza directiva, lo que deja de manifiesto la decisión de la autoridad en orden a que ella cesara en ese empleo y que sus servicios sólo fueran prestados en virtud de lo convenido en el referido pacto de voluntades. Conforme con lo anterior, y dado que la señora Roco Zamorano efectivamente no asumió el cargo en cuestión y que, en cambio, celebró un convenio a honorarios con la indicada entidad a contar de la misma fecha en que debía extenderse su designación en él, corresponde anotar que la prolongación de su nombramiento en dicha plaza quedó sin efecto por el solo ministerio de la ley, sin que haya sido necesaria la dictación de una resolución como la de la especie, la que, por ende, se entiende como un acto meramente declarativo. Finalmente, cabe precisar que de acuerdo con lo previsto en el citado inciso tercero del artículo 16 del Estatuto Administrativo, y conforme con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 54.723, de 2009, de este origen, esta Institución de Fiscalización, considera el instrumento en estudio como acto suficiente para dar por cumplido el trámite de comunicación contemplado en el reseñado precepto legal. En consecuencia, en mérito de lo expresado, corresponde desestimar el reclamo de la peticionaria, cursándose, con el alcance que antecede, la resolución N° 349, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero. Transcríbase a la recurrente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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